Corte Suprema estableció que la restitución de tierras prevalece sobre la extinción de dominio

El alto tribunal reafirmó la centralidad de la justicia transicional al considerar que la reparación a las víctimas del despojo debe prevalecer sobre los intereses patrimoniales del Estado, marcando un precedente en los conflictos de tierras en el país

La reparación a las víctimas del conflicto armado tiene carácter prevalente - crédito Agencia Nacional de Tierras y Pixabay
La reparación a las víctimas del conflicto armado tiene carácter prevalente - crédito Agencia Nacional de Tierras y Pixabay
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En una decisión que marca un hito en la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado, la Corte Suprema de Justicia resolvió dar prioridad a los procesos de restitución de tierras frente a los de extinción de dominio, reafirmando la centralidad de la reparación integral en el marco de la justicia transicional.

La decisión, tomada mediante auto del 25 de abril de 2025 y aprobada en la Sala Plena de la Corte, resuelve el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Especializado en Restitución de Tierras y la Fiscalía General de la Nación – Delegada de Extinción de Dominio.

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El conflicto tuvo origen cuando el juzgado de tierras ordenó a la Fiscalía suspender las actuaciones relacionadas con la medida cautelar de embargo sobre ciertos inmuebles objeto de un proceso de restitución. La Fiscalía, sin embargo, se negó a cumplir con la orden judicial, argumentando que su actuación era anterior a la solicitud de restitución y que la ley no contemplaba la suspensión del proceso de extinción por parte de otra autoridad.

La Fiscalía deberá suspender sus actuaciones cuando haya solicitud de restitución - crédito Luisa Gonzalez/REUTERS
La Fiscalía deberá suspender sus actuaciones cuando haya solicitud de restitución - crédito Luisa Gonzalez/REUTERS

“La Fiscalía no accederá a la suspensión, ni a la prejudicialidad, ni menos aún al levantamiento de medidas cautelares”, indicó el ente acusador en sus comunicaciones, aduciendo que su competencia es de carácter constitucional y no podía ser interferida por otra jurisdicción. A su vez, argumentó que los reclamantes “no son titulares del derecho de dominio o propiedad sobre los inmuebles”, y por tanto no estaban legitimados para solicitar dicha suspensión.

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Ante la negativa, el juzgado de restitución aclaró que su actuación no pretendía decretar prejudicialidad ni levantar medidas cautelares, sino simplemente aplicar lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, que contempla el fuero de atracción de los jueces de restitución frente a cualquier otra actuación judicial o administrativa que comprometa los derechos sobre los predios reclamados.

Un precedente en favor de la justicia transicional

Las propuestas de la Corte Suprema para la reforma a la justicia
El fallo protege los derechos a la verdad, justicia y no repetición - crédito Mariano Vimos/Colprensa

Al resolver el conflicto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia fue enfática en señalar que la acción de restitución de tierras “tiene prevalencia sobre cualquier actuación judicial o administrativa –salvo la expropiación–”, en tanto se fundamenta en principios superiores del Estado Social y Democrático de Derecho.

Según la providencia, esta primacía se justifica por tratarse de un mecanismo de reparación integral que protege derechos fundamentales como la justicia, la verdad y la garantía de no repetición.

“La restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas o desplazadas por causa de la violencia”, recordó la Corte Suprema al citar jurisprudencia constitucional.

Reconstrucción de las últimas horas de la comisión de restitución de tierras que fue asesinada en el Meta
La restitución es considerada una acción judicial preferente y de aplicación inmediata - crédito Unidad de Restitución de Tierras

En esa línea, el alto tribunal destacó que la restitución no solo busca devolver un bien inmueble, sino restablecer el proyecto de vida de las víctimas, garantizar su dignidad y reparar el daño causado por violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

“Ambas acciones abarcan fines constitucionales, pero su objeto y ámbito de aplicación es distinto. En tal virtud, los textos normativos que las desarrollan reflejan la prevalencia de la acción de restitución de tierras. Valga aclarar que ello no se determina por la prelación de normas en el tiempo, sino por los fines superiores de protección normativa”, precisa la sentencia.

El alto tribunal también advirtió que la negativa de la Fiscalía a acatar la orden judicial atentó contra los derechos de las víctimas y podría acarrear consecuencias disciplinarias, pecuniarias e incluso penales. “Una vez notificada la orden de suspensión del proceso, la Fiscalía perdió competencia para continuar con el trámite. Ergo, cualquier actuación posterior estaría viciada de nulidad”, determinó el juzgado de restitución en su momento.

Asimismo, la Sala Plena recordó que la Ley 1448 de 2011 contempla la acumulación procesal como figura que concentra en el juez de tierras todas las actuaciones relacionadas con los predios objeto de restitución, sin distinguir entre jurisdicciones, salvo en los casos de expropiación. Esto incluye procesos civiles, penales, administrativos y notariales.

“Esto se traduce en un fuero por atracción que se impone incluso a las actuaciones de la Fiscalía en materia de extinción de dominio”, explicó la providencia.

En consecuencia, la Corte resolvió que le compete al Juzgado Especializado en Restitución de Tierras definir la disposición de los bienes en cuestión, y ordenó a la Fiscalía suspender sus actuaciones.

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