
El jueves 24 de abril, el Consejo de Estado confirmó la legalidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor General de la República, al rechazar una demanda de nulidad presentada por varios ciudadanos que cuestionaban su designación.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, concluyó que no había ninguna causal de inhabilidad que impidiera su ejercicio del cargo.
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La decisión fue adoptada mediante sentencia de única instancia, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. Esta resolución pone fin a las dudas jurídicas que pesaban sobre la continuidad de Rodríguez Becerra en la Contraloría, cargo al que fue elegido en sesión plenaria del Congreso el pasado 12 de junio de 2024 para completar el periodo institucional 2022-2026.
Las demandas que recaían sobre su elección fueron interpuestas por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Germán Calderón España, Eduardo Carmelo Padilla Hernández, Sthefanny Feney Gallo Herrera y Fabio Serrano Leyva, que alegaban que Rodríguez incurría en inhabilidades por su anterior ejercicio de funciones relacionadas con la gestión fiscal, así como por una presunta violación a la prohibición de reelección.
Sin embargo, el alto tribunal fue claro al afirmar que “la Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el proceso de la referencia”, y en su parte resolutiva determinó:
“NEGAR la nulidad del acta de sesión plenaria del Congreso de la República del 12 de junio de 2024, donde consta la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República, para lo que resta del período 2022-2026.”
La decisión también fue firmada por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil y la presidenta de la Sala, Gloria María Gómez Montoya, que reiteraron la competencia del Congreso para realizar dicha elección conforme a los requisitos constitucionales y legales.
El fallo también establece que, una vez quede en firme, el expediente será archivado, lo que implica el cierre definitivo del proceso judicial contra la elección del actual contralor.
“Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE”, señala el fallo del alto tribunal.
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