
En medio de una creciente crisis de orden público en el Catatumbo y zonas aledañas, la Corte Constitucional se apresta a debatir, el 23 de abril, la legalidad del Decreto Legislativo 062 de 2025, por medio del cual el presidente Gustavo Petro declaró el Estado de Conmoción Interior en esta región del país.
Sin embargo, lo hará sin una audiencia pública previa, a pesar de que el propio mandatario había solicitado expresamente que esta se realizara para garantizar un debate abierto y plural.
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La decisión de no convocar esta audiencia fue tomada por la magistrada ponente del caso, Paola Andrea Meneses Mosquera, que emitió un auto en el que resolvió “abstenerse de solicitar a la Sala Plena de la Corte Constitucional la celebración de audiencia pública en el proceso con radicado RE-361″. Meneses Mosquera argumentó que, en el análisis de constitucionalidad que le compete a la Corte, no consideraba necesaria esta etapa procesal para continuar con el estudio del decreto presidencial.

El decreto, firmado el 24 de enero de 2025 por el presidente Petro y su gabinete ministerial, fue emitido al amparo del artículo 213 de la Constitución Política, el cual faculta al Ejecutivo a declarar estados de excepción cuando exista una “grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana” y que no pueda ser conjurada mediante mecanismos ordinarios.
Concretamente, la norma decretó la conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta, así como en los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar. La medida, según la Presidencia, responde al agravamiento de la situación humanitaria y de seguridad en estas zonas, afectadas por la presencia de grupos armados ilegales, desplazamientos forzados y ataques a la fuerza pública.
El Gobierno remitió el decreto a la Corte Constitucional el 27 de enero para su revisión, como lo exige la ley para todos los estados de excepción.
Debate clave con plazo limitado

La discusión del decreto está programada como el punto número 13 del orden del día de la Sala Plena de la Corte Constitucional el miércoles 23 de abril.
La Corte tiene plazo hasta el 5 de mayo para pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto, fecha en la que se cumplen los noventa días de vigencia máxima que permite la Constitución para un estado de conmoción interior, salvo que sea prorrogado bajo ciertas condiciones.
La decisión de la Corte Constitucional será clave, ya que esta tiene la responsabilidad de ejercer control automático sobre los estados de excepción. Sin embargo, el decreto ha generado posiciones encontradas entre distintos sectores.
Por un lado, la Procuraduría General de la Nación pidió dejar en firme el decreto, respaldando la postura del Ejecutivo y señalando que las condiciones actuales de orden público en la región justifican la adopción de medidas extraordinarias para salvaguardar la seguridad y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En contraste, gremios económicos como la Asociación Nacional de Industriales (Andi) y la Federación Nacional de Productores de Carbón (Fedecarbón) han solicitado al alto tribunal tumbar el decreto, argumentando que no existen los argumentos ni fundamentos que permitan justificar medidas extraordinarias para atender la situación en la región. Según estos gremios, las afectaciones económicas derivadas de la declaratoria podrían agravar aún más la ya difícil situación productiva en el nororiente del país.
Lo cierto es que, con o sin audiencia, el fallo que se emita en los próximos días tendrá un fuerte impacto no solo en la región del Catatumbo, sino también en la legitimidad de las medidas excepcionales adoptadas por el gobierno de Gustavo Petro.
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