
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable para la extradición de la ciudadana colombiana Karen Dahyana Vásquez Bedoya, solicitada por el Gobierno de Brasil.
La mujer es acusada de integrar una red delictiva dedicada a contactar personas a través de aplicaciones de citas, drogarlas y despojarlas de sus pertenencias.
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El modus operandi: contacto por aplicaciones, drogas y robo
Según la documentación aportada por la justicia brasileña y consignada en la sentencia, entre enero de 2023 y julio de 2024, Vásquez Bedoya habría actuado junto a otros individuos en diversas ciudades de Brasil, principalmente en Río de Janeiro y São Paulo, cometiendo delitos de robo y pertenencia a una organización delictiva.
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El auto de prisión preventiva emitido el 12 de agosto de 2024 por el Juzgado Primero Penal Especializado de Río de Janeiro, señala que la organización se estructuró con roles claramente definidos. Las mujeres del grupo, entre ellas Vásquez Bedoya, eran responsables de contactar a las víctimas por plataformas digitales como Tinder, organizar encuentros y, ya en persona, suministrar sustancias que dejaban a las víctimas sin capacidad de reaccionar.
En este estado de indefensión, se procedía a sustraerles bienes de valor, teléfonos móviles y hasta realizar transferencias desde sus cuentas.
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Uno de los casos relatados ocurrió en São Paulo, el 26y 27 de noviembre de 2023, cuando la implicada, usando una identidad falsa, y junto a otros cómplices, drogó a una víctima y le robó su teléfono móvil. La denuncia también menciona el caso de un hombre, quien perdió alrededor de 130.000 reales luego de un encuentro pactado por Tinder y que derivó en robo con sedación.
Captura y proceso de extradición

Vásquez Bedoya fue capturada el 18 de septiembre de 2024 en vía pública del municipio de Bello, Antioquia, tras una notificación roja de Interpol. Días después, el Gobierno de Brasil solicitó formalmente su extradición a través de su embajada en Bogotá.
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El proceso continuó por la vía de extradición simplificada, figura contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. La ciudadana colombiana manifestó su deseo de someterse voluntariamente a este procedimiento, lo cual fue verificado por la Procuraduría, que concluyó que su decisión fue tomada de forma “libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento”.
En su decisión, la Corte Suprema de Justicia constató que se cumplen todos los requisitos previstos tanto en la Constitución como en el Tratado de Extradición suscrito entre Colombia y Brasil en 1938. Se confirmó la doble incriminación, ya que los delitos de hurto calificado y concierto para delinquir están contemplados en ambas legislaciones, y las penas superan el umbral de un año de prisión.
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Tampoco se configura ninguna causal de improcedencia, como la prescripción de la acción penal o el juzgamiento previo por los mismos hechos, pues la Fiscalía General de la Nación y la Interpol certificaron que en Colombia no cursan procesos penales en contra de Vásquez Bedoya.

El alto tribunal condicionó el aval de extradición a que el Gobierno nacional, encabezado por el presidente de la República, Gustavo Petro, garantice que Karen Dahyana Vásquez Bedoya no será sometida en Brasil a penas como la muerte, prisión perpetua, tortura ni a ser juzgada por hechos distintos a los que motivaron su entrega.
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Asimismo, se exigió que se le permita el contacto con su familia y se le reconozca el tiempo de detención en Colombia como parte de una eventual condena.
Con esta decisión, el expediente fue remitido al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites administrativos restantes, dejando en manos del Ejecutivo la decisión final sobre la entrega de la ciudadana a las autoridades brasileñas.
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