
Con una determinación que podría ser considerada un revés para el presidente de la República, Gustavo Petro, por las restricciones que se ha encontrado en el Senado; o una oportunidad de sacar adelante sus proyectos en el Legislativo, con sus mayorías en la Cámara, el Consejo de Estado dio el miércoles 16 de abril de 2025 un paso significativo para conocer el futuro de la consulta popular, impulsada por el primer mandatario.
De acuerdo con lo que se conoció, el alto tribunal, a través de su Sección Quinta, admitió una acción de tutela que busca detener este mecanismo de participación convocado por el Gobierno nacional y además, exigiría que las reformas sociales sean discutidas en el Congreso en pleno. Es decir, en plenaria unificada entre ambas cámaras, tal y como acontece con los cargos de elección de magistrados y titulares de los órganos de control.
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Este proceso podría tener implicaciones importantes en el panorama político y legislativo del país, ya que pone en el centro del debate la forma en que se están tramitando estas iniciativas clave para la administración actual: con la reforma laboral hundida en la Comisión Séptima del Senado, en su segundo intento, y la reforma a la salud con el ánimo de correr la misma suerte en la célula legislativa.

“El señor Breyner Aaron, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra el presidente de la República y la Comisión Séptima del Senado con la que pretende el amparo de los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, al voto, a la soberanía popular y a la participación ciudadana”, se leyó en la determinación del Consejo de Estado.
Los argumentos del demandante que analizará el Consejo de Estado
De acuerdo con la acción legal presentada ante el organismo de justicia, el ciudadano demandante consideró que sus derechos fueron afectados tanto por el presidente como por la Comisión Séptima. En su argumentación, señaló que el anuncio de la consulta, efectuado mediante redes sociales, podría representar un gasto superior a los 500.000 millones de pesos.

Lo anterior, sin asegurar una participación ciudadana efectiva ni el éxito del mecanismo convocado por el jefe de Estado, pues estaría sujeto a lograr dos requisitos: el primero, una participación mínima de 13.654.457 ciudadanos; y de ellos, que al menos 6.827.229 voten afirmativamente cada pregunta. Como antecedente, recordó el caso de la consulta anticorrupción de 2018, que no logró los resultados esperados pese a su alto costo.
En sus reclamaciones, el accionante puso la lupa sobre el hecho de que la reforma laboral haya sido archivada por una comisión sin que se discutiera en el Congreso pleno. Según su postura, este procedimiento vulnera el principio democrático al limitar la participación de los 280 congresistas en un debate que considera fundamental para el país. En su lugar, la decisión quedó en manos de solo ocho senadores, lo que, a juicio del demandante, desconoce el mandato ciudadano y restringe el alcance de la deliberación legislativa.

En este contexto, el accionante solicita que se aplique la excepción de inconstitucionalidad al artículo 2 de la Ley 754 de 2002, norma que, según su interpretación, impide que todos los legisladores participen en debates de gran relevancia. Para el demandante, decisiones que afectan a millones de colombianos no deberían ser tomadas por un grupo reducido de parlamentarios, sino discutidas ampliamente en el Congreso.
En consecuencia, y tras analizar los requisitos legales, el Consejo de Estado decidió admitir la acción de tutela y ordenó notificar tanto al presidente de la República como a la presidenta de la Comisión Séptima del Senado, la conservadora Nadia Blel. Ambos deberán responder en el marco del proceso judicial, en lo que significaría implicaciones que podrían marcar el rumbo de lo que resta del Gobierno.
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