
La Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sala Tercera de Revisión, emitió una sentencia trascendental en defensa del macroterritorio de los Jaguares de Yuruparí, ubicado en la Amazonía colombiana, y de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas que lo habitan.
En la Sentencia T-106 de 2025, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera y participación de los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, el alto tribunal amparó los derechos de cinco autoridades y consejos indígenas que representan a cerca de treinta pueblos originarios afectados por la grave contaminación por mercurio derivada de la minería de oro.
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Desde 1989, las comunidades indígenas de esta región han alertado sobre los ciclos de explotación aurífera que utilizan intensivamente mercurio, especialmente en los ríos Caquetá y Apaporis. La situación ha resultado en una severa contaminación del agua, los peces —fuente principal de proteína— y, por consiguiente, de las personas. Los impactos no se reducen a la salud física; también han alterado la medicina tradicional, la soberanía alimentaria y la identidad cultural de los pueblos indígenas, quienes han visto amenazada su pervivencia.
En ese sentido, la Corte declaró que la identidad y pervivencia de la Gente de Afinidad del Yuruparí están en riesgo, al igual que su derecho a la salud -en su dimensión individual y colectiva- y su seguridad y soberanía alimentaria.
Medidas de fondo: protección ambiental, salud intercultural y soberanía indígena

Entre los remedios ordenados por la Corte, se destaca la suspensión inmediata de todos los trámites de licenciamiento minero dentro del macroterritorio por parte de la Agencia Nacional de Minería y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Esta medida se mantendrá vigente hasta que se implementen estrategias efectivas para la descontaminación de las fuentes hídricas.
Asimismo, el Ministerio de Ambiente deberá realizar estudios de línea base sobre los niveles de contaminación y diseñar un programa integral de remediación. En el ámbito de salud, se ordenó la implementación urgente de brigadas móviles para atender a las comunidades afectadas, priorizando a mujeres embarazadas, niños y niñas, y el inicio de investigaciones para incorporar las mejores prácticas internacionales en el tratamiento de intoxicaciones por mercurio, con apoyo del Instituto Nacional de Salud y el Convenio de Minamata.
El fallo también ordena proteger el conocimiento ancestral de la Gente de Afinidad del Yuruparí y garantizar la conformación de entidades territoriales indígenas, como lo establece el Decreto 632 de 2018. La Corte subrayó la necesidad de reconocer el macroterritorio como una unidad de gestión ambiental, cultural y territorial.

Para fomentar la participación activa de las comunidades, la Corte ordenó crear tres instancias de diálogo intercultural, cada una coordinada por un ministerio diferente: el Ministerio del Interior liderará los asuntos de identidad y territorio; el de Ambiente se encargará de ambiente y minería; y el de Salud, de la salud y la seguridad alimentaria.
Adicionalmente, se ordenó activar mecanismos de cooperación internacional, liderados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para apoyar los esfuerzos de limpieza de las fuentes hídricas, y se dispuso que la Unidad Nacional de Protección implemente protocolos para salvaguardar a los líderes indígenas que han sido amenazados por denunciar estas problemáticas.
El seguimiento del cumplimiento de la sentencia quedó a cargo del Tribunal Superior de Bogotá, que deberá realizar audiencias semestrales, alternando entre la capital y el territorio de los Jaguares de Yuruparí. Estas audiencias contarán con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Aunque el magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó parcialmente el voto, la decisión marca un precedente significativo para el reconocimiento de los derechos territoriales, culturales y ambientales de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana.
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