ONG presentó una demanda para incluir el término “masculinicidio” en el sistema penal: esto decidió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El caso presentado por Mipofammcol no cumplió con los procedimientos establecidos, lo que llevó al Tribunal de Cundinamarca a archivar el expediente sin entrar a debatir a fondo el asunto

Panorámica del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó demanda por términos como “masculinicidio” en informes judiciales - crédito @www.ramajudicial.gov.co
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidó rechazar una demanda presentada por la ONG Mipofammcol, que buscaba la incorporación de los términos “masculinicidio” o “androcidio” en la legislación y en los informes forenses del país.

Según informó el tribunal, la decisión se tomó debido a que el demandante no cumplió con los requisitos legales necesarios dentro del plazo estipulado.

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De acuerdo con el fallo emitido, el demandante, José Ángel Espinosa Henao, representante de la ONG, no subsanó las deficiencias señaladas en la demanda, a pesar de que se le otorgó un plazo de tres días para hacerlo.

Entre las correcciones solicitadas por el tribunal se encontraba la necesidad de demostrar que se había agotado el requisito de procedibilidad, clarificar los hechos presentados y garantizar que la documentación fuera enviada a las entidades demandadas a través de los canales oficiales.

La jueza Polanía fue absuelta por buscar claridad cronológica en un caso que involucró derechos fundamentales - crédito Colprensa
El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca subraya errores legales del demandante al no cumplir requisitos formales - crédito Colprensa

La ONG Mipofammcol argumentó que la falta de reconocimiento de términos como “masculinicidio” o “androcidio” en el ámbito jurídico y forense representaba una vulneración de derechos colectivos, como la igualdad, la moralidad administrativa y la seguridad.

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En su demanda, la organización solicitó la implementación de políticas públicas y rutas de atención específicas para hombres víctimas de violencia de género.

Además, la ONG pidió que se realizaran estudios forenses para determinar las cifras de presuntos casos de “suicidios de género masculino inducidos” y otras formas de violencia contra hombres en los últimos cinco años. También propuso que se reconociera a la “población heterosexual” como una categoría dentro de las políticas públicas de género, con estrategias específicas para prevenir la violencia en su contra.

El tribunal, a través del magistrado ponente Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, explicó que la demanda fue inadmitida inicialmente el 10 de marzo de 2025, debido a varias deficiencias formales. Entre los puntos señalados, se destacó que la ONG no acreditó haber intentado resolver el asunto directamente con las entidades demandadas antes de acudir al tribunal, como lo exige el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011.

Asimismo, se indicó que los hechos presentados en la demanda no estaban suficientemente claros ni especificados, lo que dificultaba identificar las acciones u omisiones de las entidades demandadas que presuntamente vulneraban los derechos colectivos.

Por último, se señaló que la ONG no envió la demanda y sus anexos a los canales electrónicos oficiales de las entidades involucradas, incumpliendo con los requisitos de notificación formal.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca devolvió los anexos de la demanda y archivó el caso por incumplimientos legales - crédito Rama Judicial
La ONG argumentó, en la demanda presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que la negación de términos vulnera derechos colectivos como la igualdad - crédito Rama Judicial

El tribunal otorgó un plazo de tres días para que el demandante corrigiera estos errores. Sin embargo, según consta en el expediente, el plazo venció el 13 de marzo de 2025 sin que se subsanaran las deficiencias. En consecuencia, el tribunal aplicó la norma que establece que, si no se corrigen los defectos dentro del tiempo estipulado, la demanda debe ser rechazada.

En su decisión final, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió rechazar la demanda presentada por Mipofammcol contra la nación, el Ministerio del Interior y Medicina Legal. Además, ordenó devolver los anexos presentados por la ONG y archivar el expediente una vez que la providencia quedara en firme.

El tribunal no se pronunció sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la viabilidad o no de incluir los términos “masculinicidio” o “androcidio” en la legislación y los informes forenses. La decisión se limitó a aspectos formales, dado que el demandante no cumplió con los requisitos legales para que la demanda pudiera ser estudiada.

El Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación se encuentra bajo la indagación de los hechos - crédito Colprensa
La decisión del Tribunal no analizó la viabilidad de incluir “masculinicidio” en la ley - crédito Colprensa

La demanda presentada por Mipofammcol buscaba visibilizar la violencia de género contra hombres, un tema que, según la ONG, no ha recibido suficiente atención en las políticas públicas del país. Entre las solicitudes más destacadas se encontraba la creación de rutas de atención específicas para hombres víctimas de violencia, así como la realización de estudios que permitieran identificar casos de violencia y suicidios inducidos por razones de género.

La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resalta la importancia de cumplir con los requisitos legales y formales al presentar demandas de este tipo. Sin embargo, también deja abierta la posibilidad de que la ONG o cualquier otra organización interesada en este tema pueda presentar una nueva demanda, siempre y cuando cumpla con las exigencias legales establecidas.

En definitiva, este caso refleja los desafíos legales, sociales y políticos que implica la incorporación de nuevos conceptos en las políticas públicas y el marco jurídico de un país.

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