
El Congreso de la República se encuentra en proceso de debate sobre un proyecto de ley que podría marcar un cambio significativo en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Colombia. La iniciativa, impulsada por el Gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), tiene como objetivo reducir la reclusión de menores infractores y promover sanciones alternativas con un enfoque restaurativo.
El presidente Gustavo Petro reiteró en varias ocasiones su postura sobre este tema, afirmando que “los niños no deberían estar presos”. Esta afirmación se convirtió en el eje central de la propuesta legislativa, que busca restringir las medidas privativas de la libertad y considerarlas como la última opción en el proceso sancionatorio. Actualmente, la Ley 1098 de 2006 establece penas con un carácter pedagógico y diferenciado respecto al sistema de justicia penal para adultos, pero el nuevo proyecto refuerza estos principios y enfatiza el interés superior del adolescente.
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Uno de los aspectos clave del articulado es la incorporación del principio de oportunidad como “norma rectora del sistema para todos los delitos”, lo que permitiría excluir procesalmente a ciertos jóvenes en situaciones específicas. Entre las condiciones para esta desjudicialización se encuentran factores como la presencia de alguna discapacidad mental o intelectual de largo plazo. Asimismo, la iniciativa incorpora un modelo de justicia restaurativa y terapéutica que busca que el adolescente infractor se responsabilice por sus acciones y repare el daño causado sin recurrir necesariamente a la privación de la libertad.
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Dentro del nuevo marco legal propuesto, se ampliaría la lista de medidas sustitutivas a la reclusión. Actualmente, los adolescentes entre 14 y 18 años pueden ser sancionados con internamiento en Centros de Atención Especializada (CAE) por delitos graves como homicidio, secuestro, extorsión o violencia sexual.
Sin embargo, el proyecto plantea opciones como la conmutación de la medida de internamiento preventivo por detención domiciliaria en casos donde el joven cuente con una red de apoyo familiar. Esto sería especialmente relevante para adolescentes embarazadas, madres o padres cabeza de hogar, y personas con enfermedades graves. Además, se contempla la posibilidad de imponer restricciones de movilidad y comunicación en lugar de medidas carcelarias.
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Otro punto novedoso del proyecto es el beneficio de buena conducta, establecido en el artículo 91. Este permitiría que los adolescentes internos en centros especializados y con comportamiento ejemplar puedan obtener permisos especiales para salir de la institución hasta por cinco días al mes sin vigilancia, siempre y cuando hayan demostrado una actitud positiva, respeto por las normas y compromiso con su proceso de resocialización, lo cual será evaluado rigurosamente por las autoridades competentes. Esta medida busca incentivar la rehabilitación y la reinserción progresiva de los menores en la sociedad.
Asimismo, el artículo 81 establece que, en casos donde el menor haya cometido múltiples delitos, la sanción se impondrá con base en el delito más grave sin acumulación de penas. Además, para los casos donde no se requiera reclusión, se aplicarán medidas correctivas como la asistencia a programas de tratamiento para el consumo de sustancias psicoactivas, educación sexual y control de la ira, así como restricciones en el uso de internet y redes sociales en casos de delitos sexuales.
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Uno de los aspectos más críticos del proyecto es la vinculación del sistema de salud para el tratamiento de adolescentes diagnosticados con discapacidades mentales o intelectuales. Aunque se reconoce la necesidad de atención especializada, hay preocupación sobre la capacidad del sistema de salud para asumir esta responsabilidad debido a su ya existente nivel de saturación y la falta de recursos adecuados para garantizar una atención integral, eficiente y oportuna en todos los casos.
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