Corte Constitucional toma decisión clave sobre el impuesto al plástico de un solo uso: ¿a quién afecta?

El alto tribunal decidió modificar la normativa y eliminar la expresión “consumo propio”

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En una decisión clave, se confirma la sentencia que protege a los afiliados en su cambio de fondos privados a Colpensiones, destacando la importancia de la asesoría informada - crédito Colprensa
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La Corte Constitucional resolvió una demanda interpuesta por un ciudadano en la que argumentaba que el impuesto al plástico de un solo uso vulneraba el principio de igualdad.

El alto tribunal decidió modificar la normativa y eliminar la expresión “consumo propio”, lo que genera un impacto significativo en el cobro del tributo.

Con esta decisión, los productos importados que ingresen al país en envases, empaques o embalajes de plástico de un solo uso también deberán pagar el impuesto. Hasta el momento, estos artículos no estaban sujetos a la contribución debido a la redacción original de la norma.

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(Fotografía de referencia) Colombia se sumó a la estrategia ‘Compromiso Global por la Nueva Economía de los Plásticos’. Pexels.
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Según explicó Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos, “la Corte definió que un producto que ya viene dentro de un envase plástico, si es importado, también debe pagar el impuesto”. La decisión modifica el alcance del tributo, extendiéndolo a más sectores del comercio.

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La demanda estaba basada en varios argumentos sobre la aplicación del impuesto. Uno de los puntos centrales era la diferencia en el trato entre los productores nacionales y los importadores. El accionante sostenía que los fabricantes colombianos debían pagar el tributo, mientras que los productos del exterior envasados en plástico ingresaban sin este gravamen, lo que generaba una inequidad en el mercado.

Otro punto de la demanda se refería a los productos plásticos de un solo uso destinados a la exportación. Según el demandante, “los exportadores de productos plásticos de un solo uso no deberían ser sujetos pasivos del impuesto porque, a diferencia de los productores que venden plásticos en Colombia, su actividad económica no genera la externalidad negativa que el impuesto busca corregir, a saber: la contaminación ambiental”.

El argumento radicaba en que los plásticos fabricados en Colombia para la exportación no se consumen ni se desechan en el país, por lo que no generarían impacto ambiental en el territorio nacional.

En este sentido, el demandante afirmaba que se estaba equiparando el trato tributario de los productores nacionales con los exportadores, pese a que sus actividades tienen efectos distintos sobre el medio ambiente.

La Corte, sin embargo, solo aceptó el argumento sobre los productos importados. En su sentencia, el alto tribunal indicó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debía definir la metodología para liquidar el tributo en el caso de los productos provenientes del exterior.

“Para garantizar el principio de eficiencia tributaria, la Dian debía establecer con claridad la forma en la que el impuesto se liquidaría en este supuesto de imposición”, determinó el fallo.

Esta decisión modifica el alcance del impuesto nacional al plástico de un solo uso, impactando tanto a los importadores como a las empresas que comercializan estos productos en el país. Ahora, se espera que la DIAN precise los lineamientos para su aplicación y cobro.

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