
Pocas veces se ha visto lo que la Fiscalía General de la Nación le acaba de pedir a la Corte Suprema de Justicia: solicitó la anulación de una sentencia que llevó a prisión a una mujer en medio de las manifestaciones y desmanes del 2019, durante el estallido social.
Se trata de Greissy Alexandra Perilla Vargas, condenada en 2022 a más de 10 años de prisión por su presunta participación en actos de vandalismo y terrorismo durante el paro nacional de ese año.
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Según información conocida por la revista Cambio, la Fiscalía argumentó que no existen pruebas suficientes para sostener la culpabilidad de Perilla, señalando que su caso estuvo marcado por estigmatizaciones y errores en la valoración de las evidencias.
La solicitud de la Fiscalía, respaldada por la Procuraduría General, representa un cambio drástico en la postura inicial de las autoridades, que en su momento acusaron a Perilla de ser alias La Pola, integrante de un supuesto grupo criminal denominado Comandos Urbanos.

Este colectivo habría sido creado para incitar actos de violencia contra la Policía y sabotear el sistema de transporte público en Bogotá durante las protestas sociales. Sin embargo, cuatro años después de los hechos, las autoridades reconocen que las pruebas presentadas en su contra no son concluyentes.
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El caso de Greissy Perilla se remonta al paro nacional de noviembre de 2019, un periodo marcado por intensas movilizaciones sociales contra el gobierno del entonces presidente Iván Duque.
Durante estas protestas, el joven Dilan Cruz perdió la vida tras ser impactado por un proyectil disparado por un agente del entonces Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), un hecho que intensificó las tensiones en el país. En este contexto, la Fiscalía acusó a Perilla y a otras tres personas de conformar los ‘Comandos Urbanos’, un grupo que supuestamente planeaba actos de terrorismo y vandalismo en Bogotá.
En septiembre de 2020, bajo la dirección del entonces fiscal general Francisco Barbosa, las autoridades capturaron a Wilson Reinel Moreno (alias “Martín”), Justo Villarraga Trujillo, Érika Lorena Flórez Durán (alias “Katara”) y Greissy Perilla.
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Según la Fiscalía, Martín, presunto integrante de las disidencias de las Farc, y Villarraga, un hombre de más de 70 años, habrían liderado el adoctrinamiento de jóvenes para participar en actividades ilícitas. Por su parte, Perilla y Flórez fueron acusadas de reclutar personas y promover actos vandálicos en diferentes puntos de la ciudad.

En 2022, el Tribunal Superior de Bogotá condenó a los acusados a penas de entre 10 y 19 años de prisión. La sentencia se basó en interceptaciones telefónicas y en la supuesta participación de los acusados en grupos de WhatsApp donde se habrían coordinado los actos delictivos. Sin embargo, la defensa de Perilla argumentó que las pruebas eran insuficientes y que las conclusiones del tribunal estaban basadas en prejuicios y generalizaciones.
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Según la información conocida por Cambio, la Fiscalía le admitió recientemente al alto tribunal que hubo errores en la valoración de las pruebas presentadas contra Perilla.
En particular, cuestionó la interpretación de las interceptaciones telefónicas y la falta de evidencia que vincule directamente a la acusada con los actos de vandalismo. Además, señaló que las reuniones mencionadas en las conversaciones interceptadas no pueden considerarse automáticamente como actividades delictivas solo por haberse realizado en una finca y no en un espacio público como una biblioteca.
La Procuraduría también criticó la investigación inicial, destacando que las interceptaciones utilizadas para incriminar a Perilla correspondían a conversaciones de enero y febrero de 2020, mientras que los hechos por los que fue condenada ocurrieron en noviembre de 2019.
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Asimismo, se presentó evidencia de que el día 22 de noviembre de 2019, cuando supuestamente participó en actividades ilícitas en Bogotá, el celular de Perilla estaba ubicado en Villavicencio, lo que contradice las acusaciones en su contra.
El procurador delegado para la casación penal, Julio Enrique Acosta Durán, calificó la condena como apresurada y basada en razonamientos equivocados. Según Acosta, no hay pruebas de que Perilla haya coordinado actividades ilícitas, adoctrinado personas o participado en los grupos de WhatsApp mencionados en la acusación. Además, criticó la tendencia de las autoridades a estigmatizar la participación en protestas sociales como un acto delictivo.
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El 27 de febrero, durante una audiencia pública ante la Sala Penal de la Corte Suprema, la fiscal delegada Gloria Marcela Abadía Cubillos solicitó la absolución de Perilla, argumentando que su condena se basó en generalizaciones y prejuicios.
Abadía enfatizó que no se puede asumir que la participación activa en protestas sociales o la realización de reuniones en espacios privados implique automáticamente actividades al margen de la ley.
La fiscal también destacó la importancia de ser precisos al utilizar términos como “terrorismo” en el contexto de las protestas sociales, ya que estas constituyen un derecho fundamental.
Según Abadía, las pruebas presentadas no demuestran que Perilla haya cometido los delitos de concierto para delinquir, terrorismo o daño en bien ajeno, por los que fue condenada.
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Por su parte, la Procuraduría respaldó esta postura, señalando que las dudas sobre la culpabilidad de Perilla son evidentes y que la investigación inicial estuvo plagada de inconsistencias. Según el procurador Acosta, la acusación contra Perilla fue inflada y basada en interpretaciones sesgadas de las pruebas.
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