
En un fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación determinó la destitución e inhabilidad por 17 años del patrullero de la Policía Gabriel Edgar Sánchez Pisco, que fue hallado responsable del uso excesivo de la fuerza contra un joven en Armenia (Quindío), en 2020.
El caso se remonta a la madrugada del 23 de noviembre de 2020, cuando el cuadrante al que estaba adscrito el uniformado atendió el llamado ciudadano que se quejaba del alto volumen de la música de sus vecinos.
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Al llegar al sitio, efectivamente, los policías hallaron a un grupo de personas reunidas, escuchando música en plena madrugada y a un alto volumen, por lo que intervinieron de inmediato.
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Sin embargo, la situación se tornó tensa cuando uno de los uniformados decomisó el parlante generador del ruido y, ante la insistencia de uno de los jóvenes para que le fuera regresado, el policía habría respondido propinándole un golpe con su arma de dotación en el rostro.
“La Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Pereira resaltó que el uniformado atendió un requerimiento en la madrugada del 23 de noviembre de 2020 en la ciudad de Armenia, durante el cual propinó un golpe en el rostro a una persona ante la insistencia para que le fuera devuelto un parlante con el cual un grupo de personas se encontraba escuchando música”, informó puntualmente la Procuraduría.
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De acuerdo con el ente de control, el comportamiento del patrullero contravino el ordenamiento jurídico colombiano y las normas disciplinarias de la institución policial.
En el fallo, la entidad destacó que el servidor público se apartó de los “fines esenciales del Estado”, incumpliendo las obligaciones inherentes a su cargo y vulnerando el principio de moralidad. Este principio, según explicó el ente de control, se vio afectado al atentar contra la integridad de una persona, lo que genera desconfianza en quienes tienen el deber de proteger a la ciudadanía.
En ese orden de ideas, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Pereira calificó la conducta de Sánchez Pisco como una falta disciplinaria gravísima cometida con dolo. Este término implica que el patrullero actuó con plena intención y conocimiento de las consecuencias de sus actos.
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La Procuraduría enfatizó que el comportamiento del patrullero no solo transgredió las normas internas de la Policía, sino que también se apartó de los valores y principios que deben regir la conducta de quienes integran las fuerzas de seguridad del Estado.
“La Entidad adujo que con su comportamiento el disciplinado incurrió en una falta disciplinaria, que calificó de forma definitiva como gravísima cometida a título de dolo. Contra dicha decisión procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Risaralda”, puntualizó el comunicado.
Lo que dice la ley contra el ruido, aprobada recientemente por el Congreso de la República
El 6 de marzo de 2025, se conoció que el Gobierno sancionó la Ley 2450 del 4 de marzo de 2025, una normativa diseñada para regular y controlar los efectos devastadores de la contaminación acústica en todo el país.
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El autor del proyecto legislativo, el representante a la Cámara Daniel Carvalho, celebró la sanción con entusiasmo, afirmando que la ley establecerá “reglas claras para reducir la contaminación acústica y lograr ciudades más serenas”. Carvalho expresó su compromiso con la implementación de la normativa, que desde ahora traza un marco legal para abordar esta problemática en el país, al igual que en países como Bolivia, Chile, Ecuador y España, que ya cuentan con medidas similares.

Uno de los puntos clave de la ley es que obliga a los municipios con más de 100.000 habitantes a diseñar e implementar un plan de gestión contra el ruido. Este plan debe estar respaldado por diagnósticos que identifiquen las principales fuentes de contaminación acústica y propongan respuestas concretas para mitigar estos focos.
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En cuanto a las sanciones, la normativa establece multas que van desde dos hasta 800 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dependiendo de la magnitud de las infracciones. Por ejemplo, eventos con más de 5.000 asistentes que incumplan con la legislación podrían enfrentar multas superiores a $1.135 millones.
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