
El anuncio del presidente de la República, Gustavo Petro, de adelantar una consulta popular en Colombia por vía administrativa, desató una ola de comentarios entre dos claros bandos: los que consideran positiva para la democracia esta propuesta de convocar a los colombianos a las urnas, y los que la consideran una “jugada” más para interponerse frente a las decisiones de una de las tres ramas del poder público, como lo es la legislativa; pues ya hubo un concepto previo del Senado, el 14 de mayo.
Pese a la controversia generada con esta iniciativa, hay que decir que la misma está contemplada en la normativa nacional, pues está cobijada por el artículo 103 de la Constitución Política, la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015 y, según argumentó el jefe de Estado en una declaración a los medios de comunicación, y en sus redes sociales, lo que pretende es trasladar al electorado la aprobación de las iniciativas sociales de su administración; ante lo que para el mandatario sería un bloque constitucional.
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“He firmado el decreto que convoca a la consulta popular. Solo se derogará antes de las urnas si los puntos que se le preguntan al pueblo para que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el Congreso, poder constituido legítimo para discutir leyes. Enviamos el decreto de la Consulta Popular a la Corte Constitucional″, indicó el primer mandatario en la jornada del miércoles 11 de junio de 2025, previo a su viaje a Cali (Valle del Cauca), en donde explicará en detalle su iniciativa.
¿Cuántos votos necesitaría la consulta popular para ser aprobada?
La figura de la consulta popular establece de manera clara, a través de preguntas en las que solo cabe un sí o un no como respuesta, que la ciudadanía pueda sentar postura frente a lo que se consideran determinaciones políticas de alto calado. Aunque para que los resultados sean considerados, se deben cumplir dos umbrales: el primero, en cuanto a la participación, y el segundo, como es obvio, que se llegue al porcentaje requerido en lo que concierne a la respuesta afirmativa a cada interrogante.

De acuerdo con lo que explicó el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) Luis Guillermo Pérez, para que la iniciativa sea exitosa en los intereses del Gobierno, es necesario que al menos una tercera parte de las 40.963.370 personas que podrían votar, según el censo electoral actual, participen en la consulta. Esto implica una participación mínima de 13.654.457 ciudadanos, de los cuales al menos 6.827.229 deben votar afirmativamente en cada pregunta; es decir, algo más del 50%.
Así está establecido en el artículo 55 de la Ley 134 de 1994. “Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”, se lee en el citado artículo.

“La consulta es un reto histórico y la ciudadanía debe movilizarse en defensa de sus derechos. Somos un Estado Social de Derecho, nuestro pueblo es soberano, somos una democracia participativa, la participación política es un derecho constitucional fundamental y la consulta es legítima porque la mayoría de los legisladores están faltando a su deber constitucional”, expresó Pérez, defensor de la administración Petro, al citar el artículo 133 de la Carta Magna, en el que conmina a los legisladores a hacer su labor “consultando la justicia y el bien común”.
Es válido precisar que, en lo que respecta a los costos que tendría esta iniciativa, cuyo primer trámite sería en los siguientes 30 días calendario ante la plenaria del Congreso, y en un plazo de tres meses para ser convocada, oscilaría entre los $400.000 y los $500.000 millones. La anterior, la consulta anticorrupción del 26 de agosto de 2018, costó $310.000 millones aproximadamente, cuando se pusieron en consideración siete preguntas.
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