
En la tarde del miércoles 5 de marzo de 2025, se conoció la respuesta del Consejo Nacional Electoral (CNE) a la solicitud de medida cautelar presentada por la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, que buscaba la suspensión provisional del trámite de reforma al Reglamento Interno de la Corporación.
La respuesta del CNE, elaborada por Jorge Andrés Posada Taborda, abogado de la Oficina Jurídica del Consejo, aborda los argumentos presentados por la magistrada y explicó por qué, según el CNE, no procede la medida cautelar solicitada.
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Al respecto, y luego de que se conociera la decisión del Consejo, la magistrada Velásquez se pronunció a través de una publicación en su cuenta de X, en la que confirmó que impugnará la decisión.
“Me entero por los medios de comunicación, que el fallo de tutela contra @ALVAROHPRADA y @CNE_COLOMBIA salió en mi contra. Si esto es cierto impugnaré la decisión. El @SecSalaCivilTSB Sala civil del Tribunal Superior de Bogotá aún no me ha notificado y soy solo una magistrada”.

Contexto de la solicitud
El 27 de febrero de 2025, la magistrada Velásquez Hernández radicó una acción de tutela argumentando que sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia habían sido vulnerados durante la sesión de Sala Plena del 25 de febrero de 2025.
En dicha sesión, se discutió y votó la ponencia 16988, que proponía modificaciones a los artículos 16 y 27 del Reglamento Interno del CNE.
La magistrada alegó que la participación del presidente del CNE, Álvaro Hernán Prada, que había sido recusado por ella, comprometía los principios de imparcialidad y transparencia.

Respuesta del CNE
En su respuesta, el CNE argumentó que la modificación al orden del día de la sesión, propuesta por el magistrado Alfonso Campo Martínez y aprobada por la mayoría de los miembros, no afectó los derechos de la magistrada Velásquez ni de otros magistrados.
Según el CNE, esta modificación no excluyó ningún asunto y simplemente cambió el orden en que se analizarían los temas, lo cual está permitido por el artículo 8 del Reglamento Interno.
El CNE también abordó la cuestión de la rotación de expedientes, un procedimiento regulado por la Resolución No. 6658 de 2023, un procedimiento que permite que los magistrados soliciten la revisión de expedientes voluminosos y complejos antes de emitir su voto.
Sin embargo, en el caso de la ponencia 16988, el CNE explicó que no era necesario aplicar este procedimiento, ya que la ponencia consistía en un documento de solo cuatro páginas sin anexos adicionales.

Recusación y debido proceso
Un punto central en la respuesta del CNE fue la recusación presentada por la magistrada Velásquez contra el presidente del CNE.
En ese sentido, el Consejo argumentó que la recusación fue presentada de manera extemporánea y no se ajustaba a las causales establecidas en la ley.
Según el artículo 142 del Código General del Proceso, la recusación debe ser rechazada de plano si se presenta después de que el juez haya asumido el conocimiento del caso y la parte interesada haya realizado alguna gestión en el proceso.
Por tal motivo, el aseguró que la magistrada Velásquez participó en la discusión sobre la rotación de las ponencias y luego decidió retirar su propia ponencia antes de recusar al presidente.
Por lo tanto, el CNE consideró que la recusación fue improcedente y que su rechazo de plano fue la decisión correcta según la normativa vigente.
Procedencia de la acción de tutela
El CNE también se refirió a la procedencia de la acción de tutela frente a actos administrativos de trámite.
Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, la acción de tutela es improcedente contra actos de trámite, a menos que estos hayan sido proferidos con total desconocimiento de las garantías del debido proceso.
En este caso, el CNE argumentó que la ponencia 16988 fue debatida y votada conforme a las reglas establecidas, y que la decisión de la Sala Plena se ajustó a los principios democráticos de mayoría.
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