
El Consejo de Estado confirmó que tomó una decisión significativa al avocar el conocimiento de la revisión automática de las sanciones disciplinarias impuestas al exalcalde de Cartagena, William Jorge Dau Chamatt.
La decisión, emitida el 18 de febrero de 2025, busca garantizar el debido proceso y los derechos fundamentales de los sancionados, en un caso que ha generado gran expectativa en el ámbito político y judicial del país.
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Antecedentes del caso
En julio de 2024, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 sancionó a William Dau y Álvaro Fortich con destitución de sus cargos e inhabilitación para ejercer funciones públicas por un período de nueve años.
La sanción estuvo argumentada en supuestas irregularidades en la celebración de un contrato de compra de pruebas rápidas para el diagnóstico de covid-19, suscrito entre el Distrito de Cartagena y la empresa Ventas y Distribución y Marketing Ltda. el cual tenía un valor de $725 millones de pesos.
La decisión de primera instancia fue apelada, por lo que en noviembre de 2024, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción.
Sin embargo, el Ministerio Público consideró que el recurso automático de revisión no era procedente, argumentando que Dau ya no estaba en ejercicio de su cargo de elección popular, lo que llevó a la ejecución inmediata de la sanción.

Intervención del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, a través del consejero ponente Fernando Alexei Pardo Flórez, decidió revisar el caso tras un memorial presentado por el Ministerio del Interior.
Este memorial señalaba que, según la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, las sanciones disciplinarias a servidores públicos de elección popular deben ser revisadas por un juez de lo contencioso administrativo, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.
“La Corte Constitucional, en la sentencia C-030-23, hizo hincapié en la importancia de mantener incólume la reserva judicial de la imposición definitiva de las sanciones disciplinarias de los funcionarios elegidos popularmente, en ejercicio del cargo, en los casos de destitución, suspensión e inhabilidad, regla jurisprudencial que resultó de la armonización entre el nuevo contexto normativo de la Ley 2094/21, en el marco de la Constitución y el bloque de constitucionalidad, especialmente en punto del artículo 23.2 de la CADH”, se lee en el documento.

En ese sentido, la revisión automática es un mecanismo que opera de forma oficiosa y permite al sancionado ejercer su derecho de defensa de manera integral.
En este caso, el Consejo de Estado determinó que la sanción impuesta a Dau Chamatt es susceptible de revisión, ya que los hechos investigados se registraron durante su mandato como alcalde, por lo que se afecta su posibilidad de acceder nuevamente a cargos públicos.
“El despacho advierte que el acto sancionatorio objeto de revisión fue expedido el 21 de noviembre de 2024, es decir, luego de que el señor William Jorge Dau Chamatt finalizara su período constitucional 2020-2023 como alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena”.
Procedimiento y consideraciones
Por lo tanto, el Consejo de Estado ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación y a Dau Chamatt para que este último ejerza su derecho de defensa dentro de un plazo de 30 días.
Además, se requirió a la Procuraduría completar el expediente disciplinario y remitirlo en formato digital en un plazo de cinco días.
La decisión del Consejo de Estado también advirtió a la Procuraduría sobre la necesidad de cumplir con los criterios de unificación establecidos por la Corte Constitucional y el propio Consejo, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales de los involucrados y la correcta aplicación de la normativa vigente.
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