
En una decisión definitiva, el Consejo de Estado rechazó la acción de tutela interpuesta por un grupo de periodistas contra el presidente Gustavo Petro, en la que se solicitaba que el mandatario se retractara por haberlas llamado “muñecas de la mafia”. Esta decisión, emitida el 17 de enero de 2025, zanja un polémico debate sobre la libertad de expresión y los límites del discurso presidencial en Colombia.
“Las periodistas del poder, las muñecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar y a decir basta”, estas fueron las palabras del presidente Gustavo Petro durante su discurso en la posesión de la defensora del Pueblo, Iris Marín, el 30 de agosto de 2024. Sus declaraciones generaron una ola de reacciones en diferentes sectores sociales, políticos y en las periodistas del país.
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El abogado Germán Calderón España, junto con la periodista María Andrea Nieto, lideró la acción legal en defensa de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, igualdad y no discriminación de las periodistas. Sin embargo, la defensa del presidente, a cargo de la abogada Carolina Bellicia, argumentó que Petro no tenía la intención de ofender, sino de abrir un debate necesario sobre la influencia del narcotráfico en el periodismo colombiano.
“Existen periodistas que, independientemente de su género, han sido cooptados por el narcotráfico, lo cual representa una grave amenaza para la integridad de la profesión”, manifestó la defensa del presidente, citando sus palabras. Este enfoque, según Bellicia, tenía como objetivo señalar un problema estructural y no estigmatizar a las mujeres periodistas.
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Dos tutelas, un mismo resultado
El mandatario enfrentaba no solo esta tutela, sino también otra promovida por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y 20 periodistas mujeres, buscando proteger sus derechos ante las “reiteradas estigmatizaciones del presidente Gustavo Petro en su contra”, según expresó la FLIP a través de su cuenta en X.
De acuerdo con la organización, las declaraciones del mandatario vulneraron tres derechos fundamentales: la libertad de expresión, el derecho a una vida libre de violencia y la igualdad y no discriminación. En cuanto a la libertad de expresión, la FLIP recalcó que este es un derecho que debe ser respetado especialmente por los funcionarios públicos, quienes están obligados a actuar con “cuidado” hacia los periodistas, particularmente en el caso de las mujeres que ejercen esta labor.
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Sobre el derecho a una vida libre de violencia, la fundación advirtió que “las estigmatizaciones presidenciales fomentan un clima de violencia verbal y digital, generando un entorno hostil que dificulta el libre ejercicio del periodismo por parte de las mujeres”. Además, destacó que expresiones como “muñecas de la mafia” no solo refuerzan estereotipos de género, sino que también cosifican a las periodistas, poniendo en riesgo su integridad personal.

En este contexto, a través de la tutela, las accionantes buscaban que se ordenara al presidente “corregir su comportamiento y se garantice el ejercicio libre y seguro del periodismo”. Asimismo, subrayaron la necesidad de que “el Estado asuma su responsabilidad en la protección de periodistas en espacios digitales donde la violencia se traduce en amenazas reales”, puntualizó la FLIP en su comunicado.
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Sin embargo, esta tutela también fue rechazada, bajo el argumento de “carencia de objeto por sustracción de materia”, lo que significa que, según el alto tribunal, ya no era necesario emitir un pronunciamiento. La sentencia, firmada por la magistrada Elizabeth Becerra Cornejo, ratificó la improcedencia de la tutela aludiendo a que Calderón no agotó el requisito previo de solicitar una rectificación directa al presidente antes de acudir a la justicia. En octubre de 2024, el Consejo de Estado ya había desestimado la tutela inicial basándose en esta misma razón procesal.
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