
Una de las expresiones comunes entre algunos taxistas al negarse a prestar un servicio de transporte es “por allá no voy”. Este rechazo especialmente cuando se trata de trayectos largos o destinos que consideran inconvenientes
Además, la expresión que se ha vuelto popular en los últimos años, no conllevaba una sanción económica directa.
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Sin embargo, ahora los conductores de taxis que se nieguen a prestar el servicio de transporte sin una causa justificada podrían enfrentar una multa económica significativa.
Según lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito, esta conducta, que ha sido motivo de quejas frecuentes por parte de los usuarios, puede derivar en sanciones si se demuestra que la negativa afecta el orden público.

Con la entrada en vigor de la Ley 2294 de 2023, las multas ahora se calculan en Unidades de Valor Básico (UVB), lo que establece un nuevo marco para las sanciones económicas en el país.
La negativa injustificada a prestar el servicio de transporte público puede acarrear una multa equivalente a 45 salarios mínimos legales diarios vigentes. Esto se traduce en un monto de $1.811.800, según las tarifas actualizadas para el año 2025.
El Código Nacional de Tránsito, en su resolución 3027 de 2010, establece claramente las condiciones bajo las cuales los conductores de transporte público deben operar. En el numeral E02, se especifica que “negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público”, constituye una infracción sancionable.
Este marco legal busca garantizar que los usuarios puedan acceder al servicio de transporte sin restricciones arbitrarias por parte de los conductores.

Sin embargo, la normativa también contempla que la negativa puede estar justificada en ciertos casos, como situaciones de riesgo para el conductor o el vehículo. En ausencia de estas justificaciones, las autoridades están facultadas para imponer las sanciones correspondientes.
Incluso existen por lo menos cinco multas que podrían ser impuestas por la Policía de Tránsito al conductor de un taxi, en un contexto de protestas, son las siguientes:
- Numeral B17: Abandonar un vehículo de servicio pública con pasajeros (Multa en 2025 = $321.800).
- Numeral C02: Estacionar un vehículo en sitios prohibidos (Multa en 2025 = $604.100).
- Numeral C03: Bloquear una calzada o intersección con un vehículo (Multa en 2025 = $604.100).
- Numeral C25: Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos (Multa en 2025 = $604.100).
- Numeral D09: No permitir el paso de los vehículos de emergencia (Multa en 2025 = $1.207.800).

Con nuevo recargo en taxis, esto es lo que pagará para ir al aeropuerto El Dorado, en Bogotá
Desde el 1 de febrero, los usuarios que se desplazan hacia o desde este el aeropuerto El Dorado deben pagar un recargo adicional de $7.500, un aumento aprobado por la Alcaldía de Bogotá como parte de las revisiones anuales de las tarifas del transporte público.
Este incremento también aplica a los trayectos que involucran el Puente Aéreo, una terminal auxiliar cercana al aeropuerto utilizada principalmente para vuelos nacionales.
Según lo aprobado por la Alcaldía de Bogotá, las tarifas generales también han sido modificadas, impactando diversos aspectos del cobro. Entre los ajustes más significativos se encuentra el incremento en el costo base del servicio, conocido como “banderazo”, que ahora se fija en 4.100 pesos.
Asimismo, la tarifa mínima, que representa el monto más bajo que un pasajero debe pagar por un trayecto, se estableció en 7.400 pesos. Este aumento, junto con otros ajustes, ha generado un impacto directo en el bolsillo de los usuarios, quienes deben afrontar costos más elevados por el mismo servicio.
Otro de los cambios destacados es el valor de cada unidad recorrida, que ahora equivale a 147 pesos por cada 100 metros o por cada 24 segundos de espera.
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