
Por la falta de coordinación entre guardianes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (Idrd) y de normas claras, la salud de un paciente en Bogotá estuvo a punto de empeorar, luego de que un funcionario en cicla impidiera el paso a una ambulancia que iba de camino, a recogerlo.
Así quedó registrado en una serie de denuncias ciudadanas, en las que cuestionan la actitud indolente del guardián, que atravesó su bicicleta en la vía, con tal de no dejar pasar al vehículo de emergencias.
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Wilfrido Rodríguez, que presenció el hecho, comentó: “Estoy indignado con algo que presencié ayer en la carrera Séptima con calle 34, ¿cómo es posible que los funcionarios en bicicleta del Idrd no dejaran pasar a una ambulancia que venía de urgencia para el hospital San Ignacio? ¿Qué pasa con la vida humana en este país, en esta ciudad? El joven guardián argumentaba que, hasta que no le dieran la instrucción, no dejaba pasar la ambulancia. Por Dios”.
En declaraciones entregadas a Red+ se dirigió a Daniel García Cañón y lo invitó a pronunciarse sobre lo ocurrido con sus funcionarios: “Señor director del Idrd, eche mano del asunto. Las ambulancias tienen prioridades en nuestra sociedad y en nuestro país. Acuérdese que hoy son ellos, mañana seremos nosotros con un familiar en una ambulancia”.

Evitar el paso a una ambulancia puede generar una multa millonaria en Bogotá:
En Bogotá, negarse a ceder el paso a una ambulancia puede derivar en una sanción económica significativa. Según el portal Salario Mínimo Colombia, quienes incumplan esta norma enfrentarán una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (Smldv), lo que en 2024 asciende a 1.299.990 pesos colombianos. Este monto refleja la severidad de la infracción y busca reforzar el respeto por las normas que priorizan la atención de emergencias en las vías de la ciudad.
El Código Nacional de Tránsito, establecido en la Ley 769 de 2002, regula esta obligación en su artículo 64. La normativa establece que todos los conductores deben ceder el paso a vehículos de emergencia, incluyendo ambulancias, camiones de bomberos y unidades policiales o del ejército.
Según el texto, “todo conductor debe orillarse al costado derecho de la calzada o carril y detener el vehículo cuando estas unidades anuncien su presencia mediante luces, sirenas u otras señales ópticas o audibles”. Además, los vehículos de emergencia deben reducir su velocidad y confirmar que tienen paso libre al cruzar intersecciones.

En carreteras con múltiples carriles, la normativa precisa cómo despejar las vías. En calzadas de tres carriles, se debe habilitar el carril central para el tránsito de estos vehículos. Si hay más de tres carriles, será necesario liberar el adyacente al carril de mayor velocidad o aquel demarcado por la autoridad de tránsito mediante señalización especial.
Respetar esta norma no solo es un acto de civismo, sino una obligación legal que garantiza la eficiencia en la respuesta a emergencias médicas, incendios o situaciones de orden público. La multa elevada busca disuadir el comportamiento irresponsable que retrasa estos servicios vitales y puede poner en riesgo vidas humanas.
Así fue explicado por blog especializado en derecho Osadía Jurídica: “En la práctica por el tamaño de la vía no será posible orillarse para dar paso a este tipo de vehículos, por lo que de manera razonable, lógica y prudente el conductor deberá pasar el semáforo en rojo o amarillo para que pueda continuar su marcha la autoridad competente o vehículo de emergencia que viene detrás, mal podría un agente o policía de tránsito generar una orden de comparendo, pues es claro que el conductor está en cumplimiento de un mandato legal establecido en la Ley de Tránsito, está es una causal de exoneración atípica que puede ser invocada en caso que se le generó una fotomulta o comparendo electrónico, así como si el agente de policía la genero de manera física”.
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