
El 24 y 31 de diciembre, fechas tradicionalmente asociadas con las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, no son considerados días festivos en Colombia, lo que implica que los trabajadores que laboren en esas jornadas no recibirán un pago adicional. Este año, ambas fechas caen entre semana (martes), lo que refuerza su condición de días laborales ordinarios.
De acuerdo con la ley vigente, los días 24 y 31 de diciembre no tienen un tratamiento especial en términos de remuneración. Esto significa que el salario correspondiente a esas jornadas será el mismo que el de cualquier otro día laboral.
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Por ejemplo, un empleado que perciba un sueldo mensual de $2.000.000 recibirá un equivalente diario de $66.666 por trabajar en esas fechas, sin ningún tipo de recargo adicional. En contraste, los días 25 de diciembre y 1 de enero sí son considerados festivos en el calendario colombiano.

Para estas jornadas la normativa establece que los trabajadores que presten sus servicios en estas fechas tienen derecho a una remuneración especial. En concreto, el empleador debe pagar el 100% del valor de un día laboral ordinario, más un recargo adicional del 75% por cada hora trabajada durante esos días.
El esquema de pago diferenciado está respaldado por la ley, que busca compensar a los empleados que deben laborar en fechas tradicionalmente destinadas al descanso o la celebración familiar. En caso de que un empleador no cumpla con estas disposiciones, el trabajador tiene el derecho de presentar un reclamo formal.
Asesoría legal
Si la situación no se resuelve de manera directa con el empleador, el afectado puede buscar asesoría legal con un abogado especializado en derecho laboral para garantizar el cumplimiento de sus derechos.

La diferencia en el tratamiento de estas fechas radica en su clasificación dentro del calendario laboral. Mientras que el 24 y el 31 de diciembre son días hábiles comunes, el 25 de diciembre y el 1 de enero están reconocidos como festivos oficiales, lo que activa las disposiciones legales sobre pagos extraordinarios.
La norma tiene como objetivo equilibrar las necesidades de las empresas con los derechos de los trabajadores, especialmente en épocas de alta demanda laboral en sectores como el comercio, la salud y los servicios públicos.
Reforma laboral
A partir del 15 de julio de 2025, los trabajadores colombianos se beneficiarán de la implementación de la Ley 2101 de 2021, diseñada para mejorar las condiciones laborales mediante la reducción gradual de la jornada laboral semanal. Esta norma busca equilibrar la vida profesional y personal de los empleados, garantizando la conservación de sus ingresos y derechos laborales.
La Ley 2101 establece que, a partir de julio de 2025, la jornada laboral semanal pasará de 46 a 44 horas. Este ajuste continuará de manera progresiva hasta alcanzar 42 horas semanales en 2026.

Uno de los aspectos clave de la normativa es que no afecta los salarios de los trabajadores. Según el artículo 4 de la ley, los empleados seguirán recibiendo el mismo salario, incluyendo los pagos proporcionales por horas extras, recargas nocturnas, dominicales y festivos. De este modo, al reducir las horas trabajadas semanalmente, los trabajadores podrían experimentar un aumento proporcional en sus ingresos diarios.
Mejoramiento en la calidad de vida
La reducción de la jornada laboral representa una oportunidad para mejorar su calidad de vida, al disponer de más tiempo para actividades personales y familiares sin perder ingresos. El Ministerio del Trabajo, impulsor de esta medida, destaca que el objetivo principal es promover el bienestar de los empleados, fomentando un equilibrio entre la vida personal y profesional.
Por otro lado, la normativa plantea retos importantes para las empresas, particularmente aquellas que operan de manera continua o en sectores de alta demanda. Algunas organizaciones expresaron inquietudes sobre posibles incrementos en los costos operativos, ya que podrían verse obligadas a contratar más personal o reorganizar procesos para mantener los niveles de productividad con menos horas trabajadas.
Además, la reducción de la jornada implica ajustes en los cálculos de nómina, lo que requerirá que las empresas recalculen pagos por horas extras y recargos, asegurando el cumplimiento de los derechos laborales y sin reducir el pago que hasta ahora hoy se hace.
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