
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) emitió un contundente pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por los abogados del presidente de la República, Gustavo Petro, en relación con la investigación que lleva a cabo el Consejo Nacional Electoral (CNE) por presunta violación de los topes de campaña en las elecciones de 2022.
La Cidh declaró improcedente la solicitud, argumentando que el CNE carece de facultades para inhabilitar derechos políticos, lo cual constituye el eje central del pronunciamiento.
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En su decisión, la Cidh destacó que los hechos presentados en la solicitud de medidas provisionales son distintos a los que conoció en casos anteriores, como el del exalcalde Gustavo Petro en 2020, cuando se presentó una situación similar bajo la administración de Alejandro Ordóñez en la Procuraduría General de la Nación.
“La Corte observa que la solicitud de los representantes de la víctima se basa en una situación fáctica y jurídica distinta a la que conoció este Tribunal en la Sentencia del caso Petro Urrego emitida en 2020. En aquella oportunidad, la Corte consideró inconvencional que una autoridad administrativa dispusiera el cese y eventual inhabilitación de funcionarios electos popularmente”, explicó la Corte IDH.
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Declaraciones de Carlos Javier Soler
En este contexto, el exnegociador de paz y ex director de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, coronel (r) Carlos Javier Soler, ofreció su análisis en un video publicado en su cuenta de X. Soler señaló que el fallo refleja una postura clara del sistema interamericano respecto a la subsidiariedad del mismo. Según su interpretación, el sistema interamericano, que incluye la Corte y la Comisión Interamericana, actúa como un recurso adicional solo cuando el Estado no ha podido o querido abordar una situación.
“Me han pedido algunos amigos que explique el fallo de la Corte Interamericana donde le niega una medida de protección al caso del señor presidente Gustavo Petro contra el Consejo Nacional Electoral. Allí hay que decir varias cosas. Primero, decir que es el sistema interamericano, el sistema interamericano es un sistema regional de la OEA de protección de derechos humanos y hace parte de la Corte arriba, jueces, y la Comisión Interamericana. Se pueden pedir allí medidas de protección provisionales y medidas cautelares”, destacó el también abogado.
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Soler añadió que la intención de la defensa de Petro, al acudir a la Cidh, busca reflejar una falta de capacidad del sistema judicial colombiano para proteger los derechos del presidente. Sin embargo, aclaró que esto no es válido, ya que las instituciones colombianas aún funcionan, a pesar de las fallas.
“Está induciendo error a la administración de justicia internacional y están atropellando a los fiscales, a los jueces, a los procuradores y a todas las instancias legales en Colombia, porque lo que están yendo a decir al mundo a través de los abogados del presidente es que nuestro sistema no sirve, que nuestro sistema no sirvió, que colapsó y eso no es cierto, nosotros tenemos instituciones con muchas fallas pero tenemos instituciones”, puntualizó.
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Argumentos de la defensa de Gustavo Petro

Los abogados del presidente Petro, en su solicitud ante la Cidh, argumentaron que la investigación del CNE vulneraba el “fuero integral” del mandatario, aduciendo que su función como jefe de Estado y representante de Colombia en materia de derechos humanos estaba siendo comprometida. Además, cuestionaron la decisión del Consejo de Estado de permitir que el CNE avanzara en la investigación sin considerar su inhabilitación administrativa.
“La defensa de Gustavo Petro pretendía que la Cidh tomara acciones para salvaguardar los derechos a la protección y garantías judiciales y derechos políticos. En un proceso como el que se adelanta actualmente contra el presidente Petro, la sanción impuesta por el CNE no se limita a la simple devolución de montos económicos y/o la imposición de una multa”, puntualizó la defensa de Petro.
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El fallo de la Cidh confirma la postura de que los órganos administrativos internos tienen el deber y la capacidad de resolver controversias antes de recurrir al ámbito internacional. En este caso, la Corte reafirmó que el Consejo Nacional Electoral es competente para investigar presuntas irregularidades en las campañas políticas, sin que ello signifique una restricción de derechos políticos fundamental.
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