
En la tarde del 26 de noviembre, el Congreso aprobó el divorcio unilateral o libre, lo que permitirá a cualquier persona que quiera separarse de otra realizar el trámite de manera legal. La congresista Katherine Miranda, perteneciente al Partido Verde, autora del proyecto, aseguró que la iniciativa, al que solo le falta sanción presidencial, es un avance para el país.
Este proyecto, aprobado por mayorías en el Congreso de la República con 89 votos a favor y 17 en contra, tuvo el respaldo en los diferentes debates por los que pasó. Uno de sus ponentes, el representante Julio Triana, afirmó en la sesión que será una de las 10 causales para llevar a cabo un divorcio.
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Según comentó la congresista en la red social X, “es un gran avance en la defensa de las libertades individuales: ahora cualquier cónyuge podrá solicitar el divorcio por su sola voluntad”. No obstante, hubo detractores a este proyecto, como el conservador Luis Miguel López, que afirmó que este tipo de proyectos no pueden ser aprobados en el Congreso, pues van “en contra de la integridad de la familia”.
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Por el contrario, Miranda aseguró que esto ayudará a reducir la tasa de feminicidios en el país, puesto que es un proyecto de ley “en favor de nosotras las mujeres que en muchos casos han tenido que vivir por ese proceso absolutamente costoso y a muchas de ellas les ha costado la vida, nosotros estamos legislando a favor de la dignidad humana, del libre desarrollo de la personalidad”, afirmó.

En una entrevista que dio al medio La Revista Alternativa, aseguró que consideraba que el proyecto de ley no pretende acabar con el concepto de familia ni matrimonio, “sino que si se genera un matrimonio que sea por la voluntad de las personas, de que sean unos ambientes sanos. Qué sacamos nosotros hablando de familia o de matrimonio cuando se llega a la casa y grito va y grito viene y quienes terminan siendo los más perjudicados son los niños”.
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También mencionó al medio citado un dicho que conviene mucho al proceso de divorcio en el país: “Uno sabe con quién se casa cuando se separa”. Sobre esto afirmó que es una realidad, “porque cuando se habla de bienes, de niños y responsabilidades y obligaciones es cuando de verdad, ahí es cuando se conoce a la pareja”.
Este proyecto cambiará el artículo 156 del Código Civil, quedando de la siguiente manera, según se puede leer en el documento publicado por el Congreso de la República de Colombia: “Legitimación y oportunidad para presentar la demanda. El divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, con excepción de lo previsto en el presente artículo”. La misma podrá presentarse en cualquier tiempo, pues no hay límite de caducidad.
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Este proyecto que se convertirá en ley también modificará el artículo 160 del Código Civil en el que, más allá de la disolución del compromiso marital, se contemplarán responsabilidades de cara a hijos comunes y ”los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí, salvo que haya mediado renuncia voluntaria a los mismos”.
Asimismo, se añadirá un numeral al artículo 411. Sería el 11 y establecerá: “Al cónyuge al que por ocasión de divorcio tramitado bajo la causal décima, carezca de medios para la subsistencia”.
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Finalmente, el proceso ‘exprés’ de divorcio se podrá realizar ante un notario o juez, por medio de un abogado, en una escritura pública, sin la necesidad del consentimiento de la otra parte, como se establecía anteriormente. La separación se podrá ejecutar sin la necesidad de una causal de culpabilidad como infidelidad, alcoholismo, drogadicción o el incumplimiento de deberes.
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