
En la tarde del miércoles 6 de noviembre de 2024, se conoció que el Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra el Acuerdo 10 del 29 de diciembre de 2023, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
La demanda fue presentada por Cristian Eduardo Stapper Buitrago y busca declarar la nulidad del acuerdo que actualiza el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de aprendizaje de las empresas. Esta decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo bajo la ponencia del Consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez el 29 de octubre de 2024.
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En el documento de admisión se puede leer que se cumplen con los requisitos formales estipulados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), específicamente en sus artículos 137, 149 y 162, entre otros.
A partir de la admisión de la demanda, el Sena, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrán un plazo de 30 días para responder, conforme a lo dispuesto en los artículos 172 y 201A del Cpaca.
El caso reviste interés dado que hace referencia a la actualización de un listado que impacta a las empresas en el país, pues define las ocupaciones permitidas para la cuota de aprendizaje, afectando a las empresas obligadas.
En ese sentido, el Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, busca asegurar que tal actualización cumpla con los estándares legales y administrativos establecidos.
La polémica del acuerdo
El Acuerdo No. 0010 de 2023, emitido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), causó revuelo en el país, pues actualiza el listado de oficios y ocupaciones del Acuerdo 0009 de 2005, en el que se definen las cuotas de aprendices que las empresas deben contratar.
Sin embargo, la polémica surgió debido a la inclusión de diversas ocupaciones vinculadas a actividades de carácter sexual y espiritual, las cuales generaron reacciones adversas entre legisladores y usuarios en redes.
En el documento aparecen ocupaciones tales como prostituta, gigoló, acompañante de club nocturno, trabajador sexual a través de internet, modelo webcam, lecturista de tarot, vidente y dama de compañía, también, incluyó oficios como ayudante de funeraria, amortajador, embalsamador, sacerdote misionero, tanatólogo (quien asiste en el duelo) y amaestrador de fieras.

Ante la controversia, el director general del Sena, Jorge Eduardo Londoño, se refirió a los motivos detrás de esta actualización, pues según explicó en entrevista con Caracol Radio, el listado de ocupaciones proviene de la clasificación que realiza la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el Sena adoptó para regular los perfiles de contratación de aprendices en empresas: “Muchos oficios de esos no le gustarán a algunos sectores, pero es lo que hace la Organización Internacional del Trabajo. Nosotros simplemente asumimos esa clasificación”.
El funcionario también explicó que la existencia de estos perfiles en el listado no implica que se requiera la contratación de aprendices en todos los oficios enumerados, pues citó el ejemplo de una empresa de doma de leones, indicando que, aunque esté incluida, la falta de tales compañías en el país elimina la posibilidad de que surja esa demanda de aprendices.
Asimismo, destacó que la medida afecta principalmente a sectores como la logística, el transporte y el aseo, y no necesariamente a empresas de índole recreativa o espiritual.
El Sena también emitió un comunicado aclarando que el acuerdo no generará un impacto negativo en el sector empresarial, dado que las ocupaciones solo se regulan cuando están formalmente integradas en la planta de personal de las compañías.
La entidad precisó, además, que la inclusión de estos oficios responde a la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (Cuoc), adoptada con el fin de reconocer la diversidad del mercado laboral, sin que esto implique que el Sena ofrezca programas de formación en dichos campos.
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