
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al exvicepresidente del Banco Agrario Alejandro Jiménez Rodríguez,en un proceso que se había iniciado a raíz de un controvertido crédito otorgado a la empresa Navelena, la cual estaba fuertemente vinculada a la cuestionada multinacional Odebrecht.
La decisión se tomó durante una diligencia celebrada el martes 5 de noviembre, donde el juez comunicó: “Resuelve confirmar la decisión del 9 de agosto del 2024, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, esta decisión queda notificada en estrados”.
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En la primera instancia, un juez penal de conocimiento había indicado que Jiménez había dado su visto bueno a ciertas modificaciones en los numerales del crédito, pero subrayó que eso no implicaba que se hubiese dado el aval para el desembolso de los $120.000 millones solicitados por Navelena. El juez aclaró que hasta ese momento no se podía hablar de falsificación o de faltar a la verdad en el proceso crediticio, lo que impedía tipificar el delito que se le imputaba a Jiménez.
El abogado de Jiménez, Fabio Humar, comentó a Semana sobre la resolución del tribunal que “logramos probar que el exvicepresidente no tuvo ninguna actuación relevante en el desembolso del dinero, y que tal decisión correspondía a otras personas al interior del banco. Se probó que no hubo daño alguno en el detrimento público del Estado colombiano en cabeza del Banco Agrario”.

El caso en contra de Jiménez se centró en la acusación de falsedad en documento público, que surgió cuando ocupaba el cargo de vicepresidente comercial del Banco Agrario. La Fiscalía alegó que el exfuncionario había emitido un documento falso el 17 de diciembre de 2015 para facilitar el préstamo a Navelena, sugiriendo que Jiménez había actuado de manera contraria a la verdad. “Ese documento permitió desembolsar el dinero (...). Usted sabía que estaba emitiendo un documento contrario a la verdad”, dijo el fiscal en una de las audiencias del juicio.
Sin embargo, durante el proceso judicial se demostró que Jiménez simplemente había indicado que las modificaciones propuestas a los numerales 4 y 5 eran “viables”, lo cual no era sinónimo de cumplimiento de las condiciones del préstamo. El juez Octavio Carrillo explicó que no se pudo evidenciar que Jiménez hubiera causado un menoscabo, dado que no tenía la facultad para modificar o aprobar las condiciones del préstamo.
“No se pudo vislumbrar en juicio un menoscabo causado por el aquí procesado, más cuando él no contaba con las facultades para modificar, aprobar o determinar el cumplimiento de las condiciones”, manifestó el juez, según documentó El Tiempo. Además, al no haber evidencias de falsedad en el documento, no se cumplía con uno de los elementos esenciales del delito imputado.

La sentencia establece que el delito de falsedad requiere que se omita, malinterprete o sobreinterprete la realidad, lo que no ocurrió en este caso. “No se evidencia una falsedad, ya que este delito requiere omitir, malinterpretar, sobre interpretar, darle a la narración un tinte equívoco a la realidad”, explicó Carrillo, que también añadió que las solicitudes de aclaración de Navelena fueron consideradas válidas y que Jiménez solo señaló que no veía inconvenientes en realizar las modificaciones que se concretaron por la vicepresidencia de crédito.
Con base en todas estas argumentaciones, el tribunal declaró a Alejandro Jiménez no culpable, argumentando que no se probó que hubiera habido una falsedad en el correo electrónico enviado el 17 de diciembre de 2015, como afirmaba la acusación de la Fiscalía. La absolución de Jiménez marca un hito importante en un caso que ha tenido repercusiones significativas en el sector financiero y político del país, en un contexto donde los escándalos de corrupción continúan marcando la agenda pública.
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