
Una mujer y su hijo en condición de discapacidad recibieron el respaldo de la Corte Constitucional, debido a que el alto tribunal concluyó que la EPS Sanitas vulneró el derecho fundamental a la salud del menor.
A través de la sentencia T- 446 de 2024, la Corte Constitucional ordenó que la EPS Sanitas debe garantizar un profesional para acompañar al menor a terapias de rehabilitación, brindar asistencia emocional y asistencia física durante los trayectos al centro asistencial, debido a que los familiares más cercanos no tienen los recursos físicos y económicos para hacerlo.
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“Sanitas EPS negó la solicitud alegando la falta de una orden médica específica en ambos casos y argumentando que los familiares debían asumir estas responsabilidades en virtud del principio de solidaridad”, se lee en la sentencia.
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Desigualdades de género
La Corte Constitucional en su fallo resaltó el enfoque de generó, reconociendo la carga que tienen las mujeres a la hora de cuidar a alguien y la necesidad de redistribuirlas con el apoyo de los sistemas de salud.
“La Sala no puede ignorar la necesidad de valorar este caso desde una perspectiva de género, dada la composición familiar de los demandantes (...) Como se dijo, la labor de cuidado ha recaído históricamente sobre las mujeres, ha sido mayormente invisibilizada y no ha contado con la retribución económica que sí reciben otros quehaceres”, precisa la sentencia.
Una de las razones de Sanitas para negar los servicios al menor, según el fallo, es que la familia estaba obligada a atenderlo, debido a que “las reglas de la experiencia y la sana crítica llevan a concluir que por los lazos de unión y amor filial que tienen las madres para con sus hijos […] y las relaciones entre los nietos y sus abuelas, se brindan apoyos mutuos por virtud del principio de solidaridad sin que se genere egreso alguno”.
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Sin embargo, el alto tribunal resaltó que “en este caso, la abuela del menor, aunque ofrece un apoyo emocional valioso y es de confianza para el niño, no posee la aptitud física para prestar el servicio de cuidador”.
Asimismo, el horario que estaba disponibles para las terapias, la sentencia explica que era incompatible con el trabajo que desempeña la madre del niño, resaltando que la “delicada situación económica, pues debe asumir prácticamente en solitario la carga de cuidado y las obligaciones básicas”.
Por tal motivo, la Corte Constitucional explicó que “sostener tal postura invisibiliza y desvaloriza el trabajo de cuidado, que implica un esfuerzo físico y emocional significativo (...) Esta visión tradicional asigna dichas labores a lo femenino, considerándolas sin valor productivo propio”.
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Además, el fallo solicita a las diferentes entidades del Sistema de Salud para que lleven a cabo los ajustes necesarios para la prestación de servicios de cuidado, incorporando una perspectiva de género que garantice el cuidado como derecho fundamental.
EPS Compensar
Según la Sentencia T-264 de 2024, emitida por el magistrado ponente Vladimir Fernández Andrade, la Sala Cuarta de Revisión determinó que tanto la EPS como el Ministerio de Salud vulneraron los derechos del niño al negarle el tratamiento. La decisión judicial destacó que la negativa de suministro desconocía el principio de continuidad en el servicio de salud, precepto fundamental en la atención médica.
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La negativa inicial de la EPS se basaba en que el Invima no había incluido el uso de Imatinib para tratar el tipo de tumor que afecta al niño. Sin embargo, la decisión de la Corte Constitucional afirmó que, a pesar de esta no inclusión, existía suficiente evidencia científica y criterio médico para justificar su uso. Ello se debe a que una junta médica multidisciplinaria oncológica, conformada por 12 especialistas, aprobó el suministro del fármaco considerando su potencial para controlar la enfermedad.

La resolución final ordena a la EPS Compensar proporcionar el suministro ininterrumpido del medicamento conforme a lo prescrito por los médicos del menor durante el tiempo necesario. Además, se exonerará a la familia de cualquier pago adicional relacionado con copagos o cuotas moderadoras por el tratamiento del cáncer específico del niño.
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