
El sistema de pensiones en Colombia empezó a tener cambios importantes tras la aprobación de la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional, que se basa en un sistema de pilares.
Dicha norma introduce una clave de beneficio para aquellos que, a pesar de haber haber hecho aportes a los fondos de pensiones del país, no lograrán pensionarse. El nuevo sistema contempla un pilar semicontributivo que busca atender a estas personas, permitiéndoles incluir sus cotizaciones en el cálculo de una renta vitalicia.
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El documento de la reforma establece que quienes cotizaron por medio del Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), y cuyos ingresos fueron inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, podrán sumar el saldo de su cuenta individual BEPS al monto que determinará la renta vitalicia. Además, este cálculo se verá complementado por un subsidio mínimo del 30%, conforme a la normativa vigente o la que expida el Gobierno nacional, o bien, podrán optar por la devolución total de sus aportes en un solo pago.
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Otro aspecto relevante de la reforma es la posibilidad de acceder al pilar solidario. Los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos podrán recibir este apoyo, que se pagará de manera vitalicia, aunque no podrá superar el 80% del salario mínimo, ni ser sustituible por muerte o heredable, según el documento.
La administración y pago de estos beneficios estarán a cargo de Colpensiones, bajo la coordinación y reglamentación que disponga el Gobierno colombiano. Además, aquellos que hayan cotizado hasta 299 semanas podrán recibir una indemnización sustitutiva, que reconocerá el dato de inflación más tres puntos para el componente de prima media, siempre que tengan ahorros en su cuenta individual.
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Devolución de saldos
Finalmente, la reforma también contempla la devolución de saldos y sus rendimientos en el componente complementario de ahorro individual, siguiendo lo previsto en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993 (que estableció el sistema de seguridad social). Los interesados deberán manifestar su intención de acogerse a esta modalidad ante el fondo pensional correspondiente.

Los cambios que se vienen para los pensionados con el sistema de pilares de la reforma de Petro
La reforma pensional entrará en vigor el 1 de julio de 2025 y está compuesto por cuatro pilares fundamentales: semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario.
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El pilar contributivo es uno de los aspectos más destacados de esta reforma. Está diseñado para las personas que cotizan con un ingreso superior a 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que equivale aproximadamente a $2.990.000 para 2024. Este pilar se divide en dos componentes: el de prima media y el de ahorro individual. Los ingresos hasta 2,3 salarios mínimos se destinarán a Colpensiones, mientras que el excedente se dirigirá a una administradora de fondos de pensiones (AFP).
Además, las personas que ganen igual o más de 4 salarios mínimos deberán hacer un aporte adicional del 1,5% sobre la base de cotización al Fondo de Solidaridad Pensional. Este porcentaje aumenta de manera progresiva para quienes perciben ingresos superiores, con lo que alcanza hasta 3% para aquellos con ingresos mayores a 20 salarios mínimos.
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El pilar solidario está diseñado para apoyar a la población más vulnerable, proporcionando rentas vitalicias o bonos pensionales ajustados anualmente con la inflación. Este pilar busca ofrecer una solución para aquellos que no tienen acceso a una pensión y asegurarles una vejez digna.
Por otro lado, el pilar de ahorro voluntario tiene como objetivo fomentar el ahorro adicional para mejorar las tasas de reconocimiento de las mesadas pensionales. Este pilar permite a las personas incrementar sus ingresos al momento de la jubilación mediante aportes voluntarios.
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