
En Colombia, las mudanzas están sujetas a un conjunto de normativas que, aunque no están específicamente detalladas en la legislación nacional, se rigen por leyes relacionadas con el arrendamiento, el transporte y la propiedad horizontal, en casos de que los trasteos correspondan a domicilios que cuentan con regulaciones y horarios.
Según un artículo del portal informativo jurídico Asuntos Legales, estas actividades deben cumplir con las disposiciones de la Ley 820 de 2003 sobre arrendamientos, el Código de Comercio en lo que respecta a contratos de transporte, y la Ley 675 de 2001 que regula la propiedad horizontal.
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La propiedad horizontal es un régimen jurídico que organiza la convivencia y administración de bienes inmuebles compartidos, como edificios y conjuntos residenciales.
De hecho, según información proporcionada por el Ministerio de Vivienda, es la Ley 675 del 2001 o de Propiedad Horizontal la que “regula los inmuebles donde confluyen derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados, y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes”, con el propósito de que se garanticen “la seguridad y la sana convivencia a través de normas que promueven el trato pacífico y la solidaridad”.

En este contexto, las mudanzas pueden estar sujetas a normativas específicas de cada copropiedad, lo que implica que quienes planean realizar un trasteo deben revisar las regulaciones particulares del lugar donde se llevará a cabo. Por ejemplo, en Bogotá, existen restricciones horarias para realizar mudanzas.
En línea con el análisis del medio jurídico, un aspecto relevante es la responsabilidad de las empresas de mudanzas en caso de daños a los muebles transportados.
Santiago Bonivento, abogado de Odata, le explicó al portal informativo que estas empresas pueden ser responsables si no cumplen con un proceso adecuado de cargue o si afectan la integridad de terceros durante el proceso. Esta responsabilidad se deriva del contrato de prestación de servicios que se suscriba.
Otras disposiciones que sí contempla la ley
Otro tema de interés es si las mudanzas pueden ser retenidas por deudas con la copropiedad. Rocío Bulla, abogada de Navarrete Consultores, aclaró en entrevista con Asuntos Legales que, aunque existan deudas, no se puede impedir que un inquilino se lleve sus pertenencias.

El propietario debe recurrir a mecanismos judiciales para el cobro de deudas, pero no puede retener los bienes muebles. Leonardo Ahumada, especialista en Derecho Comercial, añadió que la administración no puede retener bienes por deudas de arrendamiento, y existen mecanismos legales como la demanda ejecutiva para recuperar el dinero adeudado.
¿Puede trastearse un domingo en Colombia?
En Bogotá, las mudanzas están permitidas todos los días de la semana, incluidos los domingos, siempre que se realicen entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m., según el Decreto Distrital 495 de 2002. Este reglamento prohíbe las mudanzas fuera de este horario, sin excepciones, y establece restricciones adicionales en días especiales, como durante las jornadas electorales.

El Código Nacional de Policía no impide que una persona se mude si tiene deudas pendientes con la administración de su edificio o conjunto residencial. No obstante, es recomendable cumplir con las obligaciones financieras para evitar acciones legales de cobro.
La Ley 675 de 2001 establece que la administración puede recuperar pagos regulares y extraordinarios, multas y cualquier deuda pendiente, ya sea mediante cobros directos o a través de representantes designados para tal fin, según Caracol.
El decreto mencionado es específico para el Distrito Capital y busca regular las actividades de mudanza para minimizar inconvenientes en la ciudad. Las restricciones horarias buscan evitar molestias a los vecinos y problemas de tráfico, especialmente en una ciudad tan congestionada como Bogotá.
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