El Decreto 044 de 2024, emitido por el Gobierno colombiano, generó un amplio debate en diversos sectores económicos y ambientales del país, pues en el documento se establecen los nuevos criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal y tiene como objetivo asegurar un manejo más riguroso y sostenible de los recursos naturales.
Sin embargo, desde el sector minero, la medida fue recibida con preocupación, por lo que una de las voces más críticas sobre las nuevas facultades que tendrá el Gobierno nacional fue la del presidente de la Federación Nacional de Productores de Carbón (FenalCarbón), Carlos Cante.
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A través de un video que publicó en redes sociales, Cante expresó su descontento frente a las nuevas disposiciones, pues, según explicó que el decreto 044 genera una “moratoria minera”, debido a la incertidumbre jurídica que crea para los inversionistas del sector.
En ese sentido, Cante argumentó que “nadie va a realizar inversiones en áreas mineras en el país cuando existe la posibilidad que en cualquier momento, de manera arbitraria, el Gobierno establezca zonas de reserva temporal que prohíban el desarrollo de los proyectos”.
Además, advirtió que dichas reservas temporales podrían convertirse, en la práctica, en áreas de prohibición permanente para la explotación minera, lo que a su juicio representa un riesgo significativo para la viabilidad de la industria.

Qué dice la nueva normatividad
El Decreto 044 de 2024 tiene como eje central la delimitación de zonas de protección temporal dentro del territorio nacional. Estas áreas, identificadas y delimitadas por las autoridades ambientales encabezadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, están sujetas a estudios técnicos, sociales y ambientales, pues la meta es que las actividades mineras, si se desarrollan, se lleven a cabo en armonía con la conservación de los ecosistemas más frágiles y cruciales para la biodiversidad.
Por lo tanto, el decreto otorgó al Ministerio de Ambiente la facultad de establecer estas reservas temporales con base en el principio de precaución, un concepto legal ampliamente reconocido en Colombia desde la Sentencia C-293 de 2002 de la Corte Constitucional.

Este principio implica que, en ausencia de certeza científica sobre los impactos ambientales de una actividad, debe prevalecer la protección del medio ambiente, incluso, el principio ha sido reforzado por fallos posteriores como, por ejemplo, la Sentencia C-339 de 2002, que reafirmó el rol de las autoridades ambientales para delimitar zonas de exclusión minera, en coordinación con las autoridades del sector minero.
Además, el Decreto 044 introdujo un Sistema de Gestión Minera Integrada que permitirá actualizar y registrar las nuevas áreas de reserva temporal, una herramienta que, según el Ministerio, garantizará que no se otorguen nuevos títulos mineros o autorizaciones de uso en esas zonas hasta que se verifiquen las condiciones establecidas por la normativa ambiental vigente.
A pesar de las críticas, el decreto 044 respondió a un marco jurídico y ambiental que ha cobrado fuerza en Colombia en los últimos años, pues las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado han hecho énfasis en la necesidad de equilibrar el desarrollo económico con la protección de los recursos naturales.
En este sentido, el decreto busca alinearse con los compromisos internacionales en materia ambiental, especialmente en lo que respecta a la protección de ecosistemas estratégicos como los páramos, áreas de vital importancia para la conservación del agua y la biodiversidad.
Las autoridades gubernamentales, por su parte, han defendido la medida como un paso clave para asegurar que las actividades mineras en el país se realicen de manera sostenible y respetuosa con el entorno natural. Por ejemplo, Susana Muhamad González, ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, enfatizó que el decreto no pretende frenar la actividad minera, sino garantizar que esta se desarrolle bajo condiciones que minimicen su impacto negativo en el medio ambiente.
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