
El jueves 10 de octubre, Óscar Camargo Ríos, alias Pichi, burló nuevamente la justicia y se dio a la fuga una vez conoció que un juez había ordenado la revocatoria de su beneficio de casa por cárcel, que purgaba en un inmueble en Medellín (Antioquia), al cual se trasladó sin previo aviso ni autorización de las autoridades.
Su proceso con la justicia está lleno de cuestionamientos, que quizá habría podido facilitar que saliera bien librado de su condena y que hoy esté prófugo. En este escándalo salió salpicada la juez que lleva el caso María Piedad Díaz Mateus, hermana del gobernador de Santander, Juvenal Díaz,.
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De hecho, se conocieron los dos fallos absolutorios que tuvo Pichi en su rendición de cuentas con la justicia santandereana. La primera decisión data del 29 de enero 2019, cuando se le imputaron delitos por concierto para delinquir y agravado en concurso heterogéneo y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y destinación ilícita de muebles o inmuebles.

En el primer caso, la investigación inició en 2011 y concluyó en diciembre de 2022 con la ratificación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, sala penal, en la que la jueza María Piedad Díaz Mateus afirmó que el material probatorio fue insuficiente, al señalar que la labor investigativa y las pruebas presentadas en el juicio fueron escasas para demostrar que en los inmuebles se comercializaban sustancias ilícitas, ni que alias Pichi lideraba un grupo ilegal.
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En ese sentido, la jueza cuestionó las pruebas presentadas por la Fiscalía, incluyendo documentos, testimonios e interceptaciones. Afirmó que no se logró demostrar que el supuesto narcotraficante fuera el líder de la organización Los Pichis, que operaba en la distribución de drogas en el norte de la ciudad, especialmente en los barrios San Rafael, Comuneros y Chapinero.
“En suma, ninguno de los resultados obtenidos de las técnicas investigativas ahora referidas por el despacho produjo resultados, para la investigación, ni los allanamientos, ni las interceptaciones, menos aún testimonios de funcionarios de la Policía que solo conocieron la información de la comunidad y de fuentes humanas con reserva de identidad que nunca aparecieron en el juicio oral”, indica el fallo, citado por Blu Radio.
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Entre las pruebas presentadas en ese momento se destaca la declaración del intendente de la Policía de la época, Juan Camilo Rivas Restrepo, que estuvo adscrito a la Policía Metropolitana de Bucaramanga y fungía como comandante del CAI La Virgen, ubicado en el norte de la capital santandereana. En esa ocasión afirmó que Los Pichis, estructura delincuencial que presuntamente lideraba Camargo Ríos, era como un mito, que aunque no lo conocía, la ciudadanía sí los denunciaba por delitos relacionados con tráfico de drogas.
“(...) Utilizaban un bien inmueble ubicado en ciudad perdida, totalmente adecuado, puertas blindadas, electricidad externa, cámaras de seguridad, zona aledaña y boscosa para de pronto para evitar que en los casos de allanamiento de la Policía lograra capturar cualquiera de estos sujetos”, según indicó el testimonio. Y aclaró que: “Cuando hago referencia al mito es porque la verdad yo nunca lo conocí, pero los señalamientos si era contra un alias Pichi”.
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El segundo fallo absolutorio data del 24 de julio de 2024, que fue apelado por la Fiscalía y Procuraduría, por lo que se espera la decisión en segunda instancia del Tribunal Superior de Bucaramanga.
En esta ocasión, la juez también atribuyó la decisión por falta de pruebas que permitiera demostrar la culpabilidad de Pichi por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, desaparición forzada, tráfico de estupefacientes y fuga de presos.
Sobre esta decisión, Díaz Mateus aseguró que “no fue el despacho de a jueza tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín quien concedió la prisión domiciliaria al sentenciado”, sino del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga en una sentencia del 23 de abril de 2020.
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