
La Corte Constitucional tomó una decición crucial en materia de derechos de la población migrante en Colombia. La Sala Quinta de Revisión del alto tribunal amparó los derechos a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo de una mujer venezolana a quien se le negó la inscripción extemporánea en su registro civil de nacimiento en territorio colombiano.
Este caso pone de manifiesto la complejidad del acceso a la nacionalidad en el país y las condiciones que deben cumplirse para su adquisición.
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La accionante, cuya identidad se mantiene en reserva, se presentó en varias ocasiones ante la Registraduría Municipal de San Cristóbal, Bolívar, acompañada de su tía materna. Su solicitud de inscripción en el registro civil se basaba en el argumento de que es hija de una mujer fallecida de nacionalidad colombiana. Para respaldar su petición, la mujer presentó la partida de bautizo de su madre, la cual, debido al deterioro causado por el paso del tiempo, resultó ilegible.
A pesar de sus intentos, la Registraduría denegó su solicitud argumentando que debía aportar el registro de defunción de su madre. Sin embargo, la accionante alegó que, en cumplimiento de la normativa, se presentó con dos testigos que podían dar fe de los hechos relacionados con su nacimiento y la maternidad de su progenitora. Lamentablemente, la funcionaria de la Registraduría se negó a realizar el trámite, lo que llevó a la mujer a recurrir a la Corte Constitucional.
Los requisitos para acceder a la nacionalidad colombiana, según la Corte

Al analizar el caso, el alto tribunal reiteró que la nacionalidad colombiana puede adquirirse por nacimiento en varias circunstancias. Según el alto tribunal, esto se concreta en los siguientes aspectos:
“(i) los naturales de Colombia, es decir, los nacidos dentro de los límites del territorio nacional, cumplan una de dos condiciones: (a) que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que (b) siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia al momento de su nacimiento; y, (ii) los hijos de padre o madre colombiano que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en territorio colombiano”.
En este sentido, la Corte analizó la situación específica de la accionante y consideró que, aunque presentó una partida de nacimiento ilegible, “tanto la norma aplicable como la jurisprudencia constitucional han permitido que ante la ausencia del registro civil se presenten dos testigos hábiles que den cuenta del nacimiento, exigencia que acreditó la accionante”. Esto implica que la presencia de testigos es suficiente en ciertos casos para validar el nacimiento de una persona cuando no se cuenta con la documentación requerida.

La decisión de la Corte se enmarca en un contexto más amplio, donde se han observado múltiples barreras administrativas que dificultan el acceso a la nacionalidad colombiana para personas que cumplen con los requisitos establecidos por la ley. Al respecto, la Sala concluyó que la Registraduría había vulnerado los derechos fundamentales de la mujer al imponer exigencias adicionales que no estaban contempladas en la normativa vigente para la inscripción extemporánea como hija de madre colombiana nacida en el extranjero.
En su fallo, la Corte ordenó a la Registraduría que inicie el trámite de registro extemporáneo de nacimiento de la accionante, subrayando así la importancia de garantizar el acceso a la nacionalidad colombiana a todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Esta decisión no solo refleja un compromiso con el derecho a la nacionalidad, sino también con el respeto a la dignidad humana y el reconocimiento de la identidad de las personas.

Este caso resalta la relevancia de la jurisprudencia en la protección de los derechos de los ciudadanos, especialmente en contextos donde las condiciones administrativas pueden ser un obstáculo para la adquisición de la nacionalidad, que es un derecho fundamental que permite a las personas ejercer su ciudadanía y acceder a los beneficios que esta conlleva.
Puede consultar la sentencia completa de la Corte Constitucional en el siguiente enlace.
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