
Los sesgos prejuicios y estereotipos machistas deben ser erradicados, especialmente de la rama judicial donde se estudian y se emiten condenas a los perpetradores. Ese fue el llamado de atención del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra, al ratificar la condena de nueve años a un sujeto por el delito de acto sexual violento.
De acuerdo con el alto tribunal, un juez de la República absolvió en primera instancia a un hombre que abusó de una joven de 17 años. El argumento de defensa del victimario se basó en que la menor lo “buscó”, debido a que tomó bebidas embriagandes en el lugar que compartía con él.
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Para el alto tribunal: “No pasa desapercibido para la sala que el a quo (el juez que emitió la sentencia) aseveró, como premisa para emitir la decisión absolutoria, que Laura Estefanía y E.N. se auto colocaron en peligro, ya que, pudiendo rehusar la invitación del acusado y abstenerse de consumir bebidas embriagantes, no lo hicieron, colocando en latente afrenta su propia integridad personal”.

Esta decisión revictimizante fue rechazada por el presidente Chaverra, indicando que no se puede “regresar al pasado” cuando se responsabilizaba a la víctima de violencias de género por su conducta, decisiones o forma de vestir.
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“Tales aseveraciones, disimuladas como juicios de valor, entronizan posturas regresivas y machistas, bajo las cuales se culpa a la mujer de ser víctima de delitos sexuales por realizar actividades de esparcimiento, por vestir de determinada forma u obrar, en general, en contra de estereotipos arraigados en el imaginario colectivo de un grupo social respecto de otro, como el deber de permanecer enclaustrada y dedicada a las labores del hogar, pues si decide en otro sentido, será ella la responsable del perjuicio que pueda recibir, estando justificados de manera correlativa a los agresores”, apuntó el magistrado.

Bajo esta premisa, la Corte Suprema de Justicia impugnó la absolución de la sentencia proferida el 20 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y reiteró su llamado de no responsabilizar a las víctimas de las conductas reprochables de los abusadores.
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“(...) debe señalar la Sala que, aunque los jueces tienen cierta discreción para valorar los elementos materiales probatorios y evidencia física a su disposición y argumentar las decisiones que consideren acertadas a partir de la sana crítica, hay ciertos límites que no se pueden exceder, dentro de los cuales se encuentra, obviamente, la dignidad humana, que no fue respetada por el juez de primera instancia en este caso, porque con manifestaciones desatinadas como las anteriores se revictimizó a la denunciante, con un discurso abiertamente sesgado y machista, utilizando en su argumentación estereotipos de vieja data que no pueden usarse para resolver el caso”, enfatizó la Corte.
En la sentencia, la Corte destacó parte de las declaraciones que habrían revictimizado a la demandante, resaltando que en medio del acto “no hubo violencia de parte del procesado hacia la víctima”, sino que “le realizó una actividad sexual de acariciarla con su cuerpo dentro de los parámetros normales de cualquier pareja sin que en ese instante hubiera rechazo, se reitera, solo hubo una manifestación posterior cuando lo empuja”. No obstante, durante la audiencia, la víctima fue enfática en afirmar que no tenía ningún tipo de relación con su agresor, ni tampoco lo autorizó de cometer los tocamientos indebidos.
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Según la sentencia, el juez indicó que si la violencia utilizada por el agresor hubiera sido la adecuada, este habría logrado su cometido de accederla carnalmente debido a su superioridad física. El agresor fue descrito como un hombre corpulento de 1.80 metros, mientras que la víctima es mencionada como una persona “menudita”. Además, le reprochó a la víctima por no defenderse de la manera “adecuada”, lo que refleja sesgos y estereotipos que imponen expectativas sobre cómo deben actuar las víctimas para demostrar que han sufrido un ataque, puntualizó la Corte.
Esta es la sentencia completa:
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