Motociclistas en Cali no podrán transitar en las madrugadas de los fines de semana hasta 2025: distrito aclaró la medida

La restricción iniciaría el martes 1 de octubre y se extendería hasta el miércoles 1 de enero de 2025. Además, las autoridades prohibirían el tránsito de estos automotores desde las 6:00 p. m. del 31 de octubre

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El periodo en el cual se restringiría el flujo vehicular de motos en el horario de 1:00 a. m. a 5:00 a. m. los días jueves, viernes, sábados y domingos - crédito Alcaldía de Cali

El viernes 20 de septiembre de 2024, la Secretaría de Movilidad Distrital de Santiago de Cali publicó el borrador de un decreto que propone la implementación de medidas preventivas temporales para mejorar la seguridad vial en los principales corredores de la ciudad.

Entre las disposiciones más destacadas que resalta el decreto se encuentra la restricción del tránsito de motocicletas en el distrito durante lo que resta del 2024. La iniciativa que busca reducir los accidentes de tráfico y mejorar la seguridad en las vías generó desconocimientos y dudas a los propietarios de estos vehículos, por lo que las autoridades salieron aclarar las líneas de ejecución que se busca implementar en Cali para los fines de semana.

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La entidad señaló que como parte de las acciones de atención de todos los caleños, el decreto entraría en vigencia el 1 de octubre e iría hasta el 1 de enero de 2025, periodo en el cual se restringiría el flujo vehicular de motos en el horario de 1:00 a. m. a 5:00 a. m. los días jueves, viernes, sábados y domingos.

“Esto responde crucialmente a una realidad, que es precisamente en esta franja donde registramos la mayor cantidad de accidentes mortales en la ciudad. Además, como segunda medida, nuevamente para fortalecer el orden en la ciudad con los antecedentes que conocemos, se restringe la movilidad de las motos en toda la ciudad, su entrada y salida igualmente, desde el 31 de octubre de las 6:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. del 1 de noviembre”, precisó la Secretaría de Movilidad.

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La medida se toma de acuerdo a los índices de siniestralidad vial que se registran en las primeras horas del día, de los fines de semana - crédito Alcaldía de Cali

Es importante señalar que, el borrador del decreto no solo contempla la restricción del tránsito de motocicletas, sino que también incluye otras disposiciones orientadas a mejorar la seguridad vial en el distrito. Para la administración, las medidas buscan abordar de manera integral los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico, promoviendo un entorno más seguro para todos los usuarios de las vías.

Sin embargo, el borrador precisa cuáles son las excepciones de la restricción de movilidad, los cuales son:

  • Grupos de funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado (Policía, Ejército, Fuerza Aérea, Naval, Inpec).
  • Agentes de Tránsito.
  • Personal de empresas de vigilancia y/o seguridad privada, debidamente uniformados, acreditados y en uso de vehículos destinados a dichas labores.
  • Personal de servicios de domicilio y mensajería, debidamente uniformados, acreditados y en uso de vehículos destinados a dichas labores.

Una vez entre en vigencia el decreto, los conductores de motocicletas que no acaten los dispuestos serán sancionados conforme con lo establecido en el inciso 14 del literal C) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por la Ley 1383 de 2010 y codificado bajo la Resolución No. 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte.

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Las personas que no cumplan con la medida serán multados, de acuerdo a lo establecido en la Ley 769 de 2002, en su literal C- crédito Alcaldía de Cali

“Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”. Esta infracción será sancionada a través de una multa 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, que equivale a $650.000, según las tarifas de 2024, además de la inmovilización del automotor.

Los ciudadanos interesados en participar en la construcción de este documento pueden enviar sus comentarios y sugerencias al correo electrónico oficial movilidad@cali.gov.co. El periodo para recibir aportaciones estará abierto hasta el viernes 27 del mismo mes. La Secretaría de Movilidad dispuso de un plazo de cinco días hábiles para considerar todas las opiniones recibidas.

Finalmente, la publicación del borrador del decreto cumple con lo estipulado en el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que exige informar al público sobre las medidas que puedan afectar a la ciudadanía. Esta normativa asegura la transparencia y la participación ciudadana en la toma de decisiones que impactan la vida diaria de los habitantes de Cali.

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