
El Gobierno del presidente Gustavo Petro, a través del Ministerio de Transporte, presentó un nuevo decreto que interpondrá nuevas medidas para regular el uso de aplicaciones de movilidad como Cabify, Uber, Didi, Picap, entre otros.
Mediante una circular externa del 6 de septiembre de 2024, la Superintendencia de Transporte advierte que el uso de vehículos particulares para el servicio público no está autorizado por el Estado, por lo que las autoridades ordenaron intensificar los operativos para contrarrestar este fenómeno.
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Al respecto, la superintendenta de Transporte, Ayda Ospina, aseguró que, aunque respalda el uso de la tecnología en la movilidad colombiana, recalcó que es fundamental la protección de la vida de los usuarios, así como exigir que los automóviles cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos por la legislación colombiana para el transporte público.
“Es una circular dirigida a todas las autoridades de Tránsito y Transporte del país donde reiteramos, no estamos diciendo absolutamente nada nuevo, donde simplemente le reiteramos a las autoridades las obligaciones que tienen como autoridad de tránsito, les reiteramos y le recordamos el marco normativo existente sobre cuándo se presta servicio de transporte público de pasajeros, y sobre cuando no”, explicó la funcionaria.
A su vez, Ospina recalcó que esta nueva directriz retoma la expedida en 2020, durante el gobierno de Iván Duque. “Desde la supertransporte (sic) no se está diciendo ni modificando ninguna ley ni inventando nada, simplemente estamos con recordándole a los municipios que ellos como máximas autoridades de tránsito en sus municipios tienen unos deberes que cumplir y entre ellos, está el deberá el control de todas los incumplimientos a las normas de tránsito y de transporte”, comentó.
Adicionalmente, la entidad de transporte informó a las autoridades que se deben efectuar al pie de la letra lo estipulado en la Ley 336 de 1996 y la Ley 769 de 2002, normas que regulan el transporte en el territorio colombiano.
“Para el control del cumplimiento de estas últimas, se les REQUIERE para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la presente, impartan instrucciones al personal de control operativo indicando la obligatoriedad de hacer uso de la totalidad de los instrumentos de control ante la comisión de infracciones al tránsito y al transporte, incluida la imposición de Informes Únicos de Infracción al Transporte - Iuit - y la inmovilización de los vehículos de servicio particular que sean detectados prestando servicio de transporte público sin autorización”, se lee en la circular.
Finalmente, la superintendenta de transporte, Ayda Ospina, sostuvo que “entendemos también que hay una población muy grande que utiliza el vehículo particular, llámese una moto o llámese un automóvil para prestar servicios para los que el vehículo no está autorizado, y obviamente nosotros como Superintendencia tenemos es el deber de vigilar y hacer cumplir la ley”.

Multas por prestar servicio público en vehículos particulares
Según el Código de Tránsito, los conductores que ofrecen el servicio de transporte sin autorización, enfrentarán sanciones drásticas, por medio del literal D12, que consiste en una multa por un valor de 1.300.000 pesos, respectivamente.
“La Superintendencia está siempre abierta al diálogo constructivo y a la construcción conjunta de conocimiento; y si estos espacios le resultan infructuosos, siempre tendrá la opción que le proporciona la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Entre tanto, esperamos el diligente cumplimiento de las instrucciones”, puntualizó la superintendencia.

Por la presencia de estas aplicaciones en el territorio nacional, el gremio de taxistas han manifestado su desacuerdo en varias oportunidades, por lo que han realizado bloqueos en las importantes vías de las ciudades del país como Bogotá.
Al respecto, el alcalde Carlos Fernando Galán recordó que no está permitido la prestación del servicio público en motos o carros particulares.
“La prestación del servicio de transporte público debe realizarse cumpliendo las condiciones legales vigentes, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia, los vehículos particulares pueden prestar servicios de transporte público de pasajeros”, mencionó el mandatario distrital.
Esta es la circular emitida por la Superintendencia de Transporte:
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