Beneficiarios de Colombia Mayor podrían reclamar los pagos en cualquier zona del país

Un proyecto de Ley establece la eliminación de condiciones que impiden a los adultos mayores cobrar su subsidio, garantizando su recepción en todas las regiones

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Hasta el 5 de julio los beneficiamos podrán reclamar los pagos del sexto ciclo - crédito Prosperidad Social
El senador Alejandro Carlos Chacón propone una ley para facilitar el cobro del subsidio en cualquier lugar del país - crédito Prosperidad Social

El Programa de Protección Social al Adulto Mayor, Colombia Mayor, es una iniciativa de Prosperidad Social que tiene como fin aumentar la protección de los adultos mayores del territorio a partir de la entrega de un subsidio económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza.

Para 2024, el encargado de entregar los pagos es SuperGiros y su red aliada. El beneficiario recibe una notificación de las transferencias al número celular registrado en el sistema de información del programa. Posteriormente, el adulto debe acercarse al punto de pago con su documento original e identificarse como participante de la iniciativa de Colombia Mayor.

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Sin embargo, un proyecto de ley presentado por el senador Alejandro Carlos Chacón Camargo tiene como fin establecer que todas las personas beneficiarias del programa Colombia Mayor, o la iniciativa que haga sus veces, puedan realizar el cobro del subsidio en cualquier lugar del país.

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“Los adultos mayores que reciban beneficios del programa ‘Colombia Mayor’, o cualquier programa equivalente, podrán cobrar su subsidio en cualquier lugar del país donde se encuentre, sin importar su domicilio registrado, utilizando los operadores de pago definidos por el Gobierno Nacional”, precisa el documento.

- crédito Infobae
La propuesta busca eliminar las barreras burocráticas que afectan el acceso al subsidio y comprometen la dignidad de los beneficiarios - crédito Infobae

Además, señala que para evitar trámites dispendiosos que afecten los derechos de las personas beneficiarias del programa, tanto el Departamento para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación deberán implementar las siguientes medidas:

  • Si el adulto mayor se encuentra en un municipio distinto al registrado inicialmente, este podrá cobrar el subsidio en cualquier ubicación del territorio nacional.
  • El operador encargado deberá implementar mecanismos para la entrega rápida, ágil y oportuna del subsidio, en los puntos de entrega para evitar largas filas.
  • Si el beneficiario no reclamó el subsidio dentro de un año, el operador los reintegrará a la Dirección del Tesoro Nacional. Por lo tanto, durante ese año el operador de pagos deberá retener los recursos hasta que el beneficiario los reclame cuando lo considere oportuno.
  • La trasferencia monetaria otorgada por el programa Colombia Mayor, o el que haga sus veces, no se perderá por el no cobro consecutivo del subsidio de los 12 giros.
  • El beneficiario, en todo momento y lugar, dentro del término de un año, podrá reclamar la totalidad de los giros que tiene pendiente por reclamo.

A través del proyecto de Ley, el senador señaló que el proceso que actualmente está llevando a cabo el programa para el pago de los apoyos a los beneficiarios es “excluyente y burocrático” dejando a muchos adultos mayores sin el acceso al mínimo vital, comprometiendo así su dignidad y bienestar. “Hoy los adultos mayores enfrentan diversos problemas al intentar cobrar su subsidio”.

En cuanto a esos factores, el documento señaló las siguientes:

  • Las complicaciones en su estado de salud que les impide moverse de su lugar de residencia.
  • Viven en zonas alejadas del casco urbano y su transporte se da con dificultades, teniendo que tomar a veces varios medios de transporte para llegar al punto de pago.
  • Condiciones geográficas inestables, daños en las vías y/o por situaciones de orden público en el territorio.

Es importante señalar que el proyecto de Ley eliminaría, en caso de aprobarse, dos puntos claves de la pérdida del subsidio. Se tratan de los literales 7 y 8 que señalan lo siguiente “Traslado a otros municipios o distrito” y “No cobro consecutivo del subsidio en cuatro giros para aquellos municipios donde el pago del subsidio sea de manera mensual”.

Lo anterior, debe modificarse o eliminarse por completo, debido a que si es aprobada la ley, los adultos podrían realizar el cobro de sus pagos en cualquier municipio del país, en las fechas que ellos consideren apropiados, sin que eso signifique perder el beneficio.

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