
La Administración distrital de Bogotá lanzó la convocatoria de elección de alcaldes locales para los territorios de Usme, Tunjuelito, Antonio Nariño y Sumapaz. De acuerdo con la Secretaría de Gobierno, el proceso surge después de que la primera convocatoria no lograra conformar las ternas necesarias.
La dependencia de Gobierno puso en marcha el concurso de méritos en cooperación con la Universidad Nacional y las Juntas Administradoras Locales (JAL), buscando fomentar la transparencia y la responsabilidad en la gestión pública. El distrito hizo un llamado especial a la participación activa de las mujeres, destacando la importancia de sus aportes en la construcción de políticas cotidianas desde las alcaldías locales.
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El secretario de Gobierno, Gustavo Quintero Ardila, subrayó la importancia de contar con liderazgos locales comprometidos con el bienestar de sus comunidades. “Buscamos liderazgos locales que se sumen a la construcción de este gobierno de lo cotidiano, desde las alcaldías locales”.
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Las personas seleccionadas recibirían un salario de asignación básica de $7.996.220. Igualmente, percibirán gastos de representación de $2.398.866 y una prima técnica de hasta el 50% de la asignación básica, con previo cumplimiento de requisitos.
Cómo participar en la convocatoria
Para postularse, los aspirantes deben cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos se incluye la presentación de su cédula de ciudadanía, un formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado y la hoja de vida de persona natural del Departamento Administrativo de la Función Pública o del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, también con los soportes necesarios.
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Otro aspecto clave es la declaración juramentada de no estar inmersos en las causales de inhabilidad descritas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en las leyes posteriores que regulan el proceso. Además, los candidatos tendrán que certificar su residencia, actividad industrial, comercial o profesional en la localidad durante al menos dos años anteriores a la fecha del nombramiento.
Es importante señalar que el Decreto Ley 1421 de 1993 establece inhabilidades específicas que impiden a los individuos ser elegidos como alcaldes locales. Por ejemplo, aquellos que hayan sido condenados a pena privativa de libertad, sancionados con destitución de un cargo público, o que hayan perdido su investidura como miembros de una corporación de elección popular, no podrán postularse.
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Funciones que debe cumplir el alcalde local
Las funciones del alcalde local son diversas. Según el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, estos funcionarios deben cumplir y hacer cumplir la constitución y leyes vigentes, administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local, coordinar las políticas distritales en su territorio, reglamentar los acuerdos locales, y garantizar la seguridad ciudadana. Además de:
- Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el alcalde mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
- Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
- Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas.
- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana.
- Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente.
- Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes.
- Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.
- Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
- Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.
- Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local.
- Hacer seguimiento, junto a las demás autoridades competentes, a la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
- Desarrollar acciones que promuevan los derechos de las mujeres, desde los enfoques de género, de derechos, diferencial y territorial.
- Implementar modelos de gestión que permitan atender de manera oportuna la justicia policiva en su territorio.
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