
Con el fin de garantizar controles fronterizos más estrictos, a partir de noviembre de 2024, la Unión Europea implementará un nuevo requisito de entrada denominado EES (Entry/Exit System), SES. Los viajeros deberán cumplir con este requisito obligatorio para ser admitidos.
Este sistema reemplazará el actual sistema de sellado manual de pasaportes en las fronteras exteriores de los países de la UE, a uno totalmente automatizado y se aplicará a todos los viajeros de países terceros, incluidos los que no necesitan visado para ingresar a la UE.
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Allí se recogerán datos del pasajero, como nombres, fecha de entrada y salida de la Unión Europea, tipo de documento de viaje y datos biométricos (huellas dactilares e imágenes faciales).
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Este sistema tiene como objetivo mejorar la seguridad, la gestión de fronteras y el control de la inmigración, y facilitar la lucha contra el terrorismo y otras amenazas. Además, registrará las denegaciones de entrada.
De acuerdo con Europa News: “Con el SES, que entrará a regir a partir del domingo 10 de noviembre, los viajeros tendrán que escanear su pasaporte u otros documentos de viaje en un “quiosco de autoservicio” cada vez que crucen una frontera con otro país de la UE”.
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Quién debe utilizar el nuevo sistema
El Sistema Automatizado de Entradas y Salidas deberá ser utilizado por aquellos viajeros que no son nacionales de la Unión Europea, ni tienen la nacionalidad de Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega, países que no hacen parte de la UE pero si del Espacio Schengen.
“El Sistema de Entrada y Salida (SES) es un sistema informático automatizado para registrar a los nacionales de países no pertenecientes a la UE que viajan para una estancia de corta duración, cada vez que cruzan las fronteras exteriores (...) Por estancia de corta duración se entiende una estancia de hasta 90 días dentro de un período de 180 días”, explicó la UE.
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Además, se implementará en todos los países de la Unión Europea, con la excepción de Chipre e Irlanda, así como en cuatro naciones que no pertenecen a la UE dentro del espacio Schengen: Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
“Con el SES sabremos exactamente quién entra en el Espacio Schengen con un pasaporte extranjero”, dijo la comisaria europea de Asuntos de Interior, Ylva Johansson,
“Sabremos si la gente se queda demasiado tiempo, lo que contrarrestará la inmigración irregular. Y el SES dificultará a delincuentes, terroristas o espías rusos el uso de pasaportes falsos gracias a la identificación biométrica, fotos y huellas dactilares”, concluyó.
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Estos son los colombianos que sí necesitan pedir una visa para viajar a Europa
Los colombianos que quieran viajar a los países pertenecientes a la Unión Europea por períodos cortos y con fines turísticos, visitas familiares o estudios no necesitan visa.
Según informó la Delegación de la Unión Europea en Colombia, los límites tendrían que ver con el tiempo. “Las y los ciudadanos colombianos no necesitan visado para viajar a la Unión Europea con fines turísticos por un período de hasta tres meses.
En 2024 (fecha exacta aún por definirse) entrará en funcionamiento el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS, por sus siglas en inglés), con lo que unos 1,400 millones de personas de más de 60 países exentos de visado, entre ellos Colombia, deberán disponer de una autorización de viaje para entrar en la mayoría de los países europeos”, se comunicó en el sitio web.
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Este beneficio es fruto del acuerdo Schengen, que permite la entrada a diversos países europeos sin la necesidad de tramitar visados para estancias menores a noventa días.
Es en ese sentido que no todos los colombianos están exentos de este requisito. Aquellos que planean quedarse en la UE por más de noventa días, ya sea por razones laborales o de estudios prolongados, deben tramitar un visado nacional de acuerdo con las normativas del país específico al que se dirigen. Así lo subrayó la Unión Europea, eso sí, con la aclaración de que estos visados varían según el destino.
“Los y las ciudadanas de Colombia no requieren visado Schengen para visitas cortas (menores a 90 días) a los países miembros de la UE en viajes de turismo, visitas familiares o educación/formación. Durante ese tiempo no se puede ejercer ninguna actividad económica remunerada”, establece la UE.
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