
La muerte del ingeniero Rodolfo Hernández, a sus 79 años, causó una ola de comentarios en las redes sociales, entre los cuales se destacan, incluso, los de sus opositores políticos, como el presidente de la República, Gustavo Petro; la vicepresidenta Francia Márquez, y los congresistas miembros del Pacto Histórico, pese a las diferencias que se gestaron durante la campaña de 2022.
“Lamento la muerte de Rodolfo Hernández después de una larga lucha contra el cáncer, un abrazo a su familia”, indicó Petro en su perfil de X, con lo que se pronunció con respecto al deceso del político. Pero así como se conocieron múltiples mensajes de condolencia, también surgieron algunas dudas de tipo jurídico, en lo que concierne con los procesos de tipo penal y disciplinario que cursan en su contra.
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Además del caso de Vitalogic, por el que fue condenado en junio de 2024 en primera instancia a 64 meses de prisión, contra Hernández cursaban otras investigaciones en el ente acusador, relacionadas con la financiación de su campaña a la presidencia. Específicamente por el delito de financiación de campañas con fuentes prohibidas, durante el 2022, en el que también está involucrada su esposa, Socorro Oliveros.

Por su parte, en la Procuraduría, el popular ingeniero también afrontó una serie de sanciones por sus actuaciones como alcalde de Bucaramanga, en el periodo 2016-2019 que, acumuladas, lo llevaron a ser inhabilitado por el Ministerio Público para aspirar a la Gobernación de Santander en las elecciones del 29 de octubre de 2023; ante la determinación del Consejo Nacional Electoral (CNE).
¿Qué pasarían con los procesos que cursaban contra Rodolfo Hernández?
Sobre el particular, el abogado penalista Iván Cancino explicó para Infobae Colombia lo que acontecerá en materia legal con los expedientes que tenía en su contra el ex candidato presidencial. Y confirmó, como está estipulado en este tipo de casos, que en efecto todos los procesos que se adelantaban en los estrados cesarán, conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 82 del Código Penal (Ley 599 del 2000) y del artículo 77 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), sobre la extinción de la acción penal.
“Cabe destacar que, una causal de extinción de la acción penal es la muerte. Todos los procesos que no tengan sentencia definitiva precluyen por imposibilidad de seguir la acción penal, incluidos los que tengan decisión de primera instancia y estén en apelación”, indicó Cancino a esta redacción, en referencia, por ejemplo, al fallo condenatorio de 64 meses contra el ingeniero.

Para tal fin, agregó el abogado que lleva a su cargo importantes casos, como la defensa del abogado Diego Cadena, involucrado en el proceso del expresidente Álvaro Uribe Vélez, y la representación como víctima de Marelbys Meza, exempleada de la hoy directora del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), Laura Sarabia, en el caso del polígrafo y las chuzadas, explicó que se puede hacer de dos maneras.
Una de ellas, dijo, es que el abogado defensor envíe, en lo que sería un formalismo, el acta de defunción de Rodolfo Hernández. “Aunque las autoridades, por ser de público conocimiento, pueden concluirlas por oficio”, precisó el letrado en lo concerniente a este caso. Con ello, ante la justicia, se cerrarán las investigaciones y decisiones en curso contra Hernández, que fue objeto del actuar de la justicia.
Con ello, uno de los capítulos que captó la atención no solo de sus votantes, sino del país político, llegó a su fin, aunque en vida Hernández no tuvo mayor éxito en demostrar su inocencia en uno de los expedientes que generó mayor controversia: precisamente el de Vitalogic, en el que también resultó involucrado su hijo, Luis Carlos Hernández, que siguió sus pasos y también se convirtió en ingeniero civil.
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