El fin de semana del 17 de agosto de 2024, tuvo gran repercusión en redes sociales un video en el que se puede apreciar a un conductor imprudente que transita por varios metros en dirección contraria en una vía del municipio de Cáqueza, Cundinamarca.
En la publicación que se conoció a través de Facebook, se puede apreciar como un conductor de que conduce un bus de transporte municipal afiliado a Rápido Tolima, con placas SVC 204, que maneja de manera imprudente mientras adelantaba en doble línea amarilla en una vía de dos carriles; incluso, mantuvo su trayecto en una curva, por lo que gracias a la pericia de los demás conductores la maniobra no terminó en un accidente fatal.
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Las imágenes y el video fueron acompañadas por un comentario del usuario Yuber Puerto que pidió darle reconocimiento al imprudente hombre que se encontraba al volante de la flota.
“Hagamos famoso a este asesin0 al volante: Bus Rápido Tolima 189, placa SVC 204, de Cáqueza, C/marca”.

El metraje de 20 segundos causó indignación entre los usuarios de la red social que dejaron varios comentarios en contra de la peligrosa acción que pudo haber dejado víctimas fatales.
“Este es muchooooo H...”; “Jugando con la vida de los demás porque la de ellos no les importa”; “Irresponsable, criminal. Qué lo sancionen la empresa y las autoridades”, fueron algunos de los comentarios en contra de la acción del conductor de Rápido Tolima.
Multa por adelantar en curva
El Código Nacional de Tránsito Terrestre estipula en el artículo 131 los sitios en los que es permitido adelantar en las carreteras a nivel nacional.

En ese sentido, la Ley 769 de 2002 explica que el comparendo D6 es el referente a: “Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique”.
En cuanto a la multa económica, el Código Nacional de Tránsito Terrestre explica que el conductor que infrinja la categoría D “será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv)”, es decir 1′300.000 pesos.
Por otro lado, en el caso de las motocicletas, la sanción D6 estipula que el vehículo será inmovilizado hasta el momento en el que se pague la multa impuesta.
Otras infracciones por las que puede ser multado
Aunque es común conocer la mayoría de las infracciones que acarrean una multa para los conductores como, por ejemplo, no respetar la luz roja de un semáforo, sobrepasar el límite de velocidad o parquear en un sitio prohibido, también existen otras que no son tan comunes, pero también pueden generar un castigo monetario a los conductores.

- Infracción B.23
“Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma, utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento”.
Cabe destacar que dicha falta corresponde a una imposición económica equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), que según los valores vigentes de 2024 corresponde a $346.667.
- Infracción C.07
Otra de las infracciones que, por general, sí es un comportamiento irregular por parte de algunos actores viales es el no uso de las direccionales al “dejar de señalizar con las luces direccionales la maniobra de giro o de cambio de carril; o mediante señales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, para cruzar a la izquierda o cambio de carril, para lo cual sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente”, es causal de una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que es el equivalente a 650.000 pesos.
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