
El martes 23 de julio de 2024, autoridades encontraron esquemas de seguridad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) siendo utilizados para transportar a integrantes de las disidencias de las Farc, y entre ellos, se encontraba Erlinson Echavarría Escobar, alias Ramiro, líder de la estructura 18.
De todos los miembros que se encontraban en los vehículos, cuatro integrantes fueron dejados en libertad por hacer parte del proceso de paz que actualmente tiene el Gobierno nacional con el Estado Mayor Central (EMC).
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Lo que llamó la atención del caso es que Erlinson Echavarría Escobar fue sorprendido en flagrancia, debido a que se encontraba transportando armas y municiones en uno de los vehículos de la unidad.
La jefe del ente acusador le envió una directriz a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía, donde le pidió a la encargada de esa oficina, Gladys Gaviria Giraldo, la libertad de Echavarría bajo la resolución 0282.
“La suspensión de las órdenes de captura, como se dispone en la Resolución 0282, se hace extensiva a las situaciones de flagrancia, de modo que, sírvase ordenar la libertad de Erlinson Echavarría Escobar, en tanto en virtud de esa decisión, no puede ser capturado”, se lee en el documento firmado por la fiscal Camargo en horas de la noche del martes 23 de julio.

No obstante, Semana precisó que en la resolución 0282 no se encontró la palabra “flagrancia”, lo que al parecer llevó a una vulneración a la autonomía de los fiscales por parte de la fiscal Camargo.
Por estos hechos, la fiscal Luz Adriana Camargo fue denunciada ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes por Santiago Suárez Morales.
En conversación con Semana, Suárez precisó que “la decisión desconoce la aplicación de la ley penal de manera clara y precisa, lo que el principio de legalidad garantiza es que toda persona tenga certeza sobre qué conductas son punibles y bajo qué condiciones se protegen los derechos individuales”.
En la denuncia presentada a la Comisión de Acusación de la Cámara se puede leer que Santiago Suárez Morales solicitó a la “investigar exhaustivamente la conducta de la Fiscal General Luz Adriana Camargo el 23 de julio de 2024, y tomar las medidas pertinentes conforme a la ley para garantizar el respeto a la Constitución″.

Reacciones
La decisión ha generado fuertes pronunciamientos por senadores, abogados y exfuncionarios, ya que argumenta que los disidentes pueden cometer delitos y no ser capturados.
Juan José Lafaurie aseguró que el “documento firmado por la fiscal Luz Adriana Camargo es una ofensa contra nuestro sistema de justicia. Se entiende el levantamiento de órdenes de captura por diálogos de paz, pero que la fiscalía le dé licencia para que haga lo que quiera sin que sea arrestado es el colmo”.

Nancy Patricia Gutiérrez indicó que “lo que demuestra esta orden de la fiscalía es que la fachada de unas conversaciones en la estrategia de negociaciones con el Estado permite a los bandidos seguir delinquiendo. No pueden ser capturados aún siendo cogidos en flagrancia. IMPUNIDAD TOTAL”.

Santiago Trespalacios precisó que “las capturas en flagrancia no se pueden suspender, jurídicamente hablando. Se requiere una reforma constitucional que haga que dejemos la hipocresía institucional: el Fiscal General de Colombia es parte del poder ejecutivo. Sus decisiones son políticas y los jueces son quienes deben contenerlas”.
Y agregó: “Los ciudadanos si debieron quedar en libertad, pero no por los motivos expuestos por la Fiscalía. El motivo es que portar dinero no es delito ni satisface el mínimo de tipicidad, pero no porque se suspendan las capturas en flagrancia”.

La senadora María Fernanda Cabal indicó que “esta orden de la Fiscal General indica que como se lee en la resolución 0282 la suspensión de órdenes de captura se dará incluso cuando los terroristas estén delinquiendo. El efecto será que un guerrillero puede matar, secuestrar o violar y no lo pueden capturar”.
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