
La Agencia Jurídica del Estado (Andje) confirmó que un tribunal arbitral del Ciadi puso fin a los intereses de Eco Oro Minerals Corp, el cual pretendía obtener una indemnización de más 1.000 millones de dólares en relación con supuestas irregularidades en la implementación de la prohibición de la minería en el páramo de Santurbán.
“Eco Oro alegaba que ciertas medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades colombianas para prohibir la minería en ecosistemas de páramo y su implementación en el páramo de Santurbán, impidieron a Eco Oro desarrollar un proyecto de gran minería de oro en su concesión minera y, en consecuencia, constituyeron una expropiación indirecta de su inversión bajo el Artículo 811 del TLC”, informó la Andje.
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Y agregó: “Eco Oro alegó que dichas mismas medidas violaron el Estándar Mínimo de Trato del Artículo 805 del Tratado de Libre Comercio Canadá-Colombia. Eco Oro reclamaba así una indemnización de 690 millones de dólares, más intereses (alrededor de 1100 millones de dólares en total)”.

En el fallo, emitido el 15 de julio de 2024, el tribunal arbitral determinó que Eco Oro no aportó prueba alguna, a pesar de que se le dio una segunda oportunidad para el efecto, en consecuencia, se tomó la decisión de no otorgar un solo dólar por concepto de indemnización. Debido a otras fallas por parte de Eco Oro en la defensa de su caso, el tribunal también se abstuvo de condenar a Colombia en costas.
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En septiembre de 2021, el tribunal arbitral dictó una decisión sobre jurisdicción y responsabilidad en el que desestimó la reclamación por expropiación formulada por Eco Oro por considerar que la prohibición de actividades mineras en ecosistemas de páramo constituía un ejercicio legítimo de las potestades regulatorias del Estado para proteger el interés general, especialmente en cuestiones relativas como la protección del medio ambiente.
Asimismo, el tribunal arbitral reconoció el papel fundamental de los páramos como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, en medio de fenómenos globales como el cambio climático, y afirmó que el páramo de Santurbán es una fuente hídrica vital para más de 2.5 millones de personas, agregando que los impactos negativos de la minería en ecosistemas de páramo son irreversibles.
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“Aunque la mayoría del tribunal arbitral había decidido que la implementación de la prohibición de la minería en el páramo de Santurbán no se realizó de conformidad con el Estándar Mínimo de Trato contemplado en el Artículo 805 del TLC, y abrió una fase adicional para que Eco Oro probara los daños presuntamente ocasionados, concluyendo de manera definitiva que el inversionista no probó daño algún”, indicó la Agencia Jurídica del Estado.
En ese sentido, el arbitral tribunal concluyó que Eco Oro no fue capaz de aportar ninguna prueba para determinar el valor de la pérdida de oportunidad de solicitar una licencia ambiental.
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“El tribunal resolvió, en contra de lo señalado por el inversionista, que los costos de remediación de la concesión minera deben ser asumidos enteramente por Eco Oro, ya que dichos costos no son consecuencia de la violación del Artículo 805 identificada por el tribunal, sino una obligación del concesionario como consecuencia de la terminación de la concesión”, indicó la Andje.

“Junto con los recientes laudos en los arbitrajes Red Eagle y Montauk, esta es la tercera victoria de Colombia en arbitrajes de inversión relacionados con la delimitación del páramo de Santurbán”, precisó la Andje.
Con esta decisión, la Agencia Jurídica del Estado confirmó que se terminaron de resolver “de manera definitiva y favorable para Colombia todas las reclamaciones internacionales de inversión presentadas hasta la fecha por la adopción de medidas para la protección de este importante ecosistema”.
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La Agencia Jurídica del Estado, indicó que el fallo puso fin a un largo y complejo arbitraje de más de ocho años. Las tres reclamaciones sumaban, en conjunto, alrededor de 1.500 millones de dólares.
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