
El 6 de junio de 2024, el Ministerio de la Salud publicó un borrador de decreto con el cual busca regular las disposiciones para la producción, dispensación y comercialización de los suplementos dietéticos en el país.
El proyecto de decreto “Por el cual se establecen las condiciones y requisitos sanitarios en materia de suplementos dietarios, y se dictan otras disposiciones”, busca derogar normas anteriores con el fin de llevar a cabo una actualización integral de la normatividad referente a este tema.
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Al respecto, la cartera del Gobierno emitió un comunicado para aclarar dudas sobre el proyecto que se encuentra publicado en la página web del ministerio y cuya consulta pública estará abierta hasta el 17 de julio a las 6:00 p. m.
De acuerdo con el Ministerio de Salud, es importante aclarar sobre el significado de un suplemento dietario y sus componentes: “Un suplemento dietario es aquel producto que contiene nutrientes solos o en combinación, tales como proteína, aminoácidos, ácidos grasos, vitaminas y minerales, así como otros ingredientes autorizados”, señaló la cartera.

Así las cosas, los suplementos dietarios son elaborados para incrementar o adicionar a la alimentación normal diaria de las personas sanas, deben ser de consumo exclusivo por vía oral y deben presentarse en las formas farmacéuticas autorizadas.
Por definición, los suplementos dietarios están diseñados para personas sanas, que desean tener un aporte adicional de algún nutriente o componente específico. Desde el ministerio recordaron que cuando se accede a una alimentación saludable que sea completa, equilibrada, suficiente y adecuada conforme a lo establecido en las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos para la población colombiana mayor de dos años, se reciben todos los nutrientes necesarios para satisfacer los requerimientos.
Los suplementos dietarios ejercen efectos fisiológicos, más no terapéuticos, aclaró el Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud explicó que este tipo de suplementos, “no contienen sustancias con acción farmacológica o terapéutica (de acuerdo con su concentración)”. Es por ello que desde la cartera de Gobierno indicaron que, en caso de presentar deficiencias nutricionales o condiciones de salud que modifiquen los requerimientos, los productos establecidos y recomendados para este manejo son los medicamentos, los cuales ejercen efectos terapéuticos, o los alimentos para propósitos médicos especiales que brindan soporte nutricional.
El ministerio aclaró también que los suplementos dietarios no se encuentran financiados con recursos del sistema de salud colombiano, sino que son considerados exclusiones de este.
Finalmente, expuso que algunos de los aspectos que se pretenden actualizar con el proyecto de decreto publicado son los relacionados con:
- Valores de referencia y niveles máximos de ingesta tolerable.
- Buenas prácticas de abastecimiento específicas.
- Armonización de los requisitos normativos con los acuerdos realizados en el marco de la Alianza del Pacífico con Chile y Perú.
- Ajuste del proceso de expedición del registro sanitario, flexibilizando algunos requisitos como el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.
- Definición de una nueva subcategoría de productos, los suplementos dietarios para deportistas.
- Establecimiento de condiciones mínimas para el uso de cannabis no psicoactivo en la elaboración de suplementos dietarios.

Por otra parte, el borrador de decreto establece que las medidas de control y vigilancia sanitaria estarán a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), entidad que será la responsable de expedir los registros sanitarios y realizar inspecciones periódicas para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Una de las implementaciones más relevantes es un sistema de trazabilidad para cada lote de suplementos dietarios, que permitirá un control de calidad más riguroso.
En términos de etiquetado y rotulado, los suplementos dietarios deberán incluir el nombre completo y la marca, evitando cualquier confusión o engaño al consumidor. Las etiquetas no podrán ostentar indicaciones preventivas, de rehabilitación o terapéuticas y deben cumplir con directrices específicas sobre presentación y legibilidad.
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