
Los animales han tomado un rol protagónico en la vida de las personas, que a menudo compran o adoptan distintas especies domésticas para sentirse acompañados, darle una oportunidad para integrar una familia, o quienes los tienen por el hecho de brindar una sensación de seguridad o simplemente para cazar. Sin embargo, los animales también han sido utilizados para afrontar procesos terapéuticos, emocionales, médicos y hasta espirituales.
Asimismo, poco a poco se han adecuado los espacios para que estos fieles compañeros tengan acceso a lugares en los que anteriormente estaba prohibida su presencia, tales como establecimientos comerciales, parques infantiles, espacios de trabajo y centros educativos.
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En ese sentido, aun existe una deconstrucción de lo que es y no es permitido en este aspecto. Es por ello que las altas cortes emiten sentencias que explican en detalle lo que contempla o no la ley.

Uno de esos casos llegó al despacho de la Sala Segunda de Revisión, que evaluó la situación de una joven universitaria de derecho que solicitaba reactivar la entrada de su perro de apoyo emocional a la institución de educación superior, debido a que las directivas lo prohibieron, en tanto no se presentaran los documentos relacionados con su historia clínica que sustentara su proceso médico, su dependencia emocional respecto de su mascota y el carné de vacunación de la misma.
El alto tribunal determinó que el acompañamiento de perros de apoyo emocional está considerado entre las formas de tratamiento psicológico que se ampara por el derecho a la salud. “El vínculo de apego emocional entre el perro y su dueño promueve una sensación de bienestar, lo cual permite que estos sean empleados en el manejo de enfermedades mentales como la depresión y la ansiedad”, explicó la Corte en un comunicado.

De acuerdo con la Corte, la institución universitaria estaría vulnerando el derecho a la educación de la joven, en vista de que la terapia con perros de apoyo emocional hace parte de las formas en que se le facilitaba asistir a las clases. “Esto debe ser considerado por las instituciones de educación superior al momento de establecer ajustes razonables mediante protocolos de ingreso de aquellos a sus instalaciones. Pues, si bien en virtud de la autonomía universitaria las instituciones educativas pueden darse sus propios reglamentos, este principio no es absoluto y su ejercicio debe garantizar la razonabilidad y la proporcionalidad en la protección de los postulados fundamentales que les asiste a los miembros de la comunidad universitaria”, complementó el alto tribunal.

En el caso puntual, indicó que “la accionante informó que se había cambiado de ciudad y la institución educativa indicó que había cursado sus estudios hasta noviembre de 2023. La Sala constató que durante el tiempo que la actora permaneció en la universidad, no le fue permitida la entrada de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la institución educativa”.
En ese orden de ideas, la Corte determinó que la institución universitaria vulneró los derechos a la salud, educación, debido proceso, defensa, contradicción e intimidad de la accionante. Y añadió que la universidad prácticamente se rebuscó los requisitos de ingreso, pues no estaban estipulados dentro del manual de la institución.
La universidad, por su parte, basó su decisión en la queja de uno de los estudiantes, que supuestamente afirmó sentirse incómodo por la presencia del canino, “pero no en razones vinculadas con afectaciones a la salud o integridad de algún miembro de la comunidad educativa. La decisión de la universidad fue adoptada sin otorgarle a la accionante la posibilidad de controvertir las afirmaciones realizadas por el quejoso”, dijo la Corte.

La Sala revocó la sentencia de única instancia y ordenó a la entidad accionada a presentar excusas privadas a la accionante, realizar jornadas de capacitación sobre la salud mental y el rol de los perros de apoyo emocional; además, de ajustar el protocolo para el ingreso de estos perros a la universidad, teniendo en cuenta las observaciones hechas sobre el nuevo documento que pretendía implementar la universidad. En él se le exigía al estudiante presentar la historia clínica del estudiante y su posterior aprobación por parte de la institución; un certificado médico especializado en psiquiatría y la suscripción de una póliza de responsabilidad en beneficio de terceros.
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