
Con la Ley 2232 del 2022, seis plásticos de un solo uso dejarán de comercializarse en Colombia a partir del domingo 7 de julio, en cumplimiento con los tiempos ratificados por el alto tribunal, en un intento fallido por reevaluar la iniciativa cero plásticos para el 2030.
Al mantener los plazos establecidos en el articulado, el Gobierno y la Sala Plena de la Corte Constitucional obligan a las empresas que quieran seguir en el negocio a encontrar alternativas sostenibles a estos seis productos que, a pesar de ser fácilmente reemplazables, son utilizados en masa.
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Pues bien, de una manera u otra, tendrán que transformar sus hábitos de consumo de plásticos y es que las bolsas, pitillos e, incluso, “copitos” dejarán de existir como se les conoce y junto a ellos otros tres elementos incluidos en la lista a continuación:
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- Bolsas plásticas de supermercados.
- Bolsas de empaque para revistas y periódicos.
- Bolsas en rollo para frutas y verduras.
- Pitillos y mezcladores para bebidas.
- Soportes plásticos para bombas (fiestas y celebraciones).
- Soportes plásticos para copitos de algodón (limpia-oídos).
Junto a ellos, el Gobierno espera seguir avanzando en un plan gradual en el que también dejarán de producirse: y las bolsas para domicilios, platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos de plástico, empaques para hilo dental y confeti para fiestas.

Plásticos de un solo uso que quedan exentos de la prohibición y sustitución gradual:
1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
2. Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
3. Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
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4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
6. Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente).
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7. En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
8. Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
9. Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno nacional contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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10. Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.
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