
El Consejo de Estado determinó quién es el responsable de pagar el impuesto de los plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes.
La decisión se dio luego de estudiar una demanda en contra de tres conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sobre este asunto y los cuales se argumentó eran nulos porque, “desconocen que según el artículo 50 literal c de la Ley 2277 de 2022, el sujeto pasivo del IPUU es el productor y/o importador de los bienes contenidos en los envases plásticos de un solo uso”.
Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook.
“En conceptos de enero, febrero y marzo de 2023, la DIAN precisó que el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (IPUU) es el productor y/o importador de bienes plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”, señaló el Consejo de Estado.
PUBLICIDAD

La Dian puso de manifiesto el artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 que estableció una serie de definiciones que debían tenerse en cuenta para efectos del IPUU, entre estas la del productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso, indicando por tales a “la persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos, cumpla con alguna de las siguientes características: (1) fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso; (2) importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso”.
En ese sentido, pese al recurso legal que pretendía la nulidad de los conceptos, el Consejo de Estado estableció que los conceptos de la Dian son legales y consideró que, “para que el impuesto pueda aplicarse y el hecho generador del IPUU guarde armonía con el sujeto pasivo del tributo, éste sólo puede ser el productor y/o importador que fabrique, ensamble, remanufacture o importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso, no el productor y/o importador de los bienes contenidos en los envases plásticos de un solo uso, como lo ratificó después la Corte Constitucional, al declarar parcialmente inexequible el artículo 50, literal c de la Ley 2277 de 2022.
PUBLICIDAD
Se acaban los plásticos de un solo uso en Colombia
El Ministerio de Ambiente estableció las medidas para la reducción gradual de plásticos de un solo uso en el país. Lo hizo a través de la Resolución 0803 de 2024, que fija las alternativas sostenibles para su reemplazo, la responsabilidad extendida del consumidor, las directrices administrativas para las entidades públicas y el régimen de transición para las bolsas plásticas distribuidas en los cajeros y puntos de pago.

“La resolución incita a los consumidores a cambiar la alternativa del uso. Hay un poder muy importante de los ciudadanos y las ciudadanas de dejar de utilizar estos elementos y empezar a pensar en un reemplazo”, aseguró la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, aclarando también que reglamentación define que, para permanecer en el mercado, los productos prohibidos deben presentar alternativas sostenibles enfocadas en la biodegradabilidad y compostabilidad en condiciones ambientales naturales. En ese sentido, deben:
PUBLICIDAD
- Ser fabricados con 100% de materia prima reciclada de fuente nacional.
- Su aprovechamiento debe ser del 100% de la misma resina o mezcla de resinas de los productos puestos en el mercado.

Así mismo, Susana Muhamad destacó que en Colombia hay 375 negocios verdes que están trabajando en el reemplazo de este tipo de materiales plásticos y su incorporación a la economía circular.
Dentro de las medidas administrativas, a partir del 7 de julio, las entidades públicas no podrán adquirir plásticos de un solo uso prohibidos, excepto aquellos que cumplan con las alternativas sostenibles. Además, deben establecer estrategias y campañas de reducción.
Poir su parte, los distribuidores de bolsas plásticas deberán presentar informes de avance y cierre sobre el uso racional de bolsas plásticas, detallando cómo serán recicladas las bolsas en inventario.
PUBLICIDAD
La fecha límite para la presentación y actualización del Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques es el 31 de diciembre de 2024. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) será la encargada del seguimiento y control para verificar las alternativas sostenibles con enfoque de economía circular.
Más Noticias
Gregorio Eljach aclaró si la Procuraduría investigará al ministro de Vivienda por irse de fiesta a Santa Marta: “La prioridad es la atención de las víctimas”
El procurador general negó la existencia de investigaciones formales contra Jaime Andrés Beltrán y calificó como secundaria la polémica sobre la entrega de balones con logos partidistas en Buenaventura

Temblor de 7,4 en Colombia el 10 de agosto EN VIVO: el Pacto Histórico presentó propuestas para la reconstrucción de Cali tras el terremoto
La propuesta central reclama agilizar la atención a los damnificados y asegurar total transparencia en la gestión de los fondos

Congresistas del Centro Democrático pidieron exención del impuesto predial para inmuebles afectados por terremoto
La iniciativa plantea alivios de entre 25% y 100% según la gravedad de los daños y propone mecanismos especiales para acelerar la reconstrucción de las zonas damnificadas

Se reveló el testimonio de adolescente que disparó contra Miguel Uribe Turbay: “Solo me dijo que había unos escoltas”
La investigación por el magnicidio del senador ha identificado a la Segunda Marquetalia como la organización que ordenó el ataque. Sin embargo, aún persisten vacíos en el esclarecimiento del papel que jugaron los integrantes del círculo de seguridad del político y la participación de grupos delictivos de Bogotá



