
El Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR), emitió un auto respondiendo a solicitudes de nulidad y sustentación de recurso de reposición en el caso que involucra a Rodrigo Londoño Echeverri y otros líderes del antiguo Secretariado de las Farc-Ep.
En una decisión detallada, el tribunal abordó múltiples puntos planteados por los abogados defensores Camilo Fagua Castellanos, Ana María Toncel Jaramillo, Álvaro Benítez Rondón, Laura Juliana Castellanos, Ernesto Gordillo Moreno y Orlando Bernal. Los abogados argumentaron que se habían quebrantado gravemente el debido proceso y la competencia material del tribunal.
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Uno de los puntos clave de la decisión fue la declaratoria de nulidad del Auto debido a defectos orgánicos y procedimentales absolutos y violaciones al debido proceso. En este sentido, el tribunal decidió suspender la actuación hasta que no se resuelvan de fondo las cuestiones sobre la nulidad.
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El defensor de Rodrigo Granda Escobar presentó una solicitud de impedimento y recusación contra el magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana alegando que la SeRVR no había resuelto la recusación antes de emitir el Auto. El tribunal concluyó que la violación de la suspensión en la actuación procesal constituía un defecto procedimental absoluto.
Este caso se enmarca en el Macrocaso 01, relacionado con las graves privaciones de libertad cometidas por las Farc-Ep, incluyendo secuestros y otros actos de violencia. El tribunal se enfrentó a la difícil tarea de determinar la correspondencia entre las conductas reconocidas, los patrones macrocriminales y las sanciones impuestas.
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Evaluación de Daños y Contribución a la Reparación
El tribunal criticó la SRVR por no hacer una caracterización robusta ni una evaluación detallada del daño sufrido por las víctimas. Según la SeRVR, la Sala de Reconocimiento fue deficiente en identificar y categorizar adecuadamente el daño emocional, físico y psicológico de las víctimas, así como en determinar las necesidades exactas de reparación. La SeRVR señaló la falta de detalles sobre cómo se manifestaron estos daños y la insuficiente categorización de los trastornos psicológicos de las víctimas.

Sobre el Crimen de Lesa Humanidad de Esclavitud
Uno de los puntos controvertidos fue la imputación del crimen de lesa humanidad (CLH) de esclavitud. La defensa argumentó que los trabajos forzados impuestos por las FARC-EP no alcanzaban a configurar el delito de esclavitud porque no había evidencia de un ejercicio de dominio o propiedad sobre las víctimas. El Tribunal señala que es necesario llevar a cabo un análisis fáctico riguroso y respetar los principios.
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El tribunal también abordó la naturaleza de la Policía Nacional en el conflicto armado. Se destacó que los miembros de la Policía, por su participación en operaciones militares conjuntas con las Fuerzas Militares, podrían ser considerados combatientes, no civiles protegidos. La defensa solicitó que se reconozca que no todas las retenciones de policías constituyen crímenes de guerra.
Finalmente, la defensa presentó un extenso recurso de reposición pidiendo la revocatoria parcial del Auto TP-SeRVR-AI-No.003-2024, argumentando la necesidad de emitir una única resolución de conclusiones, considerando todos los hechos y conductas imputados a los comparecientes.
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El tribunal señaló la importancia de la justicia restaurativa y subrayó la necesidad de garantizar la transparencia y la participación efectiva de las víctimas. El auto de 2024 también enfrentó críticas por supuestamente discriminar contra comparecientes bajo un manto de “procedimientos flexibles”.
El Tribunal para la Paz de la JEP sigue avanzando en la compleja tarea de juzgar los crímenes cometidos durante el conflicto armado colombiano, abordando cuestiones fundamentales de derecho procesal, contribución a la reparación y justicia transicional. La decisión reciente subraya la importancia de respetar el marco de legalidad y los derechos de todas las partes implicadas.
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