
Insólito. La Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) impuso una sanción significativa de cerca de $15 millones a la Dirección Administrativa de la misma entidad.
Este proceso, destinado a demostrar el rigor y la transparencia en el actuar de la entidad, se originó cuando se detectó el incumplimiento en la actualización de la información exógena en el plazo establecido. La entidad procedió a liquidar y pagar la sanción con la ejecución de las mismas normativas aplicables a cualquier contribuyente, según informaron medios nacionales.
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Se conoció que el incidente se registró cuando el funcionario encargado no subió la información requerida a tiempo, lo que motivó la sanción. En la actualidad, el servidor público se encuentra bajo un procedimiento disciplinario. Este caso da cuenta del compromiso de la Dian con los estándares regulatorios y refrenda la posición de que ninguna dependencia está exenta del cumplimiento de sus obligaciones.
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El pago de esta multa de parte de la Dirección Administrativa destaca la independencia y el control interno dentro de la Dian, lo que reafirma la responsabilidad de la entidad en la gestión de los procesos fiscales y aduaneros.
Qué es la información exógena tributaria
La Dian define la información exógena tributaria como la información presentada por personas jurídicas y naturales sobre las operaciones hechas con los clientes, usuarios u otros que intervienen en el desarrollo del objeto social de la empresa, periódicamente a la entidad, por medio de servicios electrónicos en cumplimiento de las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por el Director General.
La importancia de la información exógena
Asimismo, esta establece que la información exógena tributaria tiene como propósito efectuar cruces y estudios de información que permitan cumplir con la función de fiscalización, ejercer mayor control de los tributos y contribuir a mejorar el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales.
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Calendario de presentación de la información exógena del año gravable 2023
Según el calendario de presentación de la información exógena del año gravable 2023, los contribuyentes debían presentar la información exógena teniendo en cuenta las siguientes fechas, dependiendo del último dígito de la cédula de ciudadanía o Número de Identificación Tributaria (NIT):
- Grandes contribuyentes:
- Último dígito: 1.
Fecha: 23 de abril de 2024.
- Último dígito: 2.
Fecha: 24 de abril de 2024.
- Último dígito: 3.
Fecha: 25 de abril de 2024.
- Último dígito: 4.
Fecha: 26 de abril de 2024.
- Último dígito: 5.
Fecha: 29 de abril de 2024
- Último dígito: 6
Fecha: 30 de abril de 2024.
- Último dígito: 7.
Fecha: 2 de mayo de 2024.
- Último dígito: 8.
Fecha: 3 de mayo de 2024.
- Último dígito: 9.
Fecha: 6 de mayo de 2024.
- Último dígito: 0.
Fecha: 7 de mayo de 2024.

- Personas jurídicas y naturales
- Últimos dígitos: 01 a 05
Fecha: 8 de mayo de 2024
- Últimos dígitos: 06 a 10
Fecha: 9 de mayo de 2024
- Últimos dígitos: 11 a 15
Fecha: 10 de mayo de 2024
- Últimos dígitos: 16 a 20
Fecha: 14 de mayo de 2024
- Últimos dígitos: 21 a 25
Fecha: 15 de mayo de 2024
- Últimos dígitos: 26 a 30
Fecha: 16 de mayo de 2024
- Últimos dígitos: 31 a 35
Fecha: 17 de mayo de 2024
- Últimos dígitos: 36 a 40
Fecha: 20 de mayo de 2024
- Últimos dígitos: 41 a 45
Fecha: 21 de mayo de 2024
- Últimos dígitos: 46 a 50
Fecha: 22 de mayo de 2024
- Últimos dígitos: 51 a 55.
Fecha: 23 de mayo de 2024.
- Últimos dígitos: 56 a 60

Fecha: 24 de mayo de 2024
- Últimos dígitos: 61 a 65
Fecha: 27 de mayo de 2024
- Últimos dígitos: 66 a 70
Fecha: 28 de mayo de 202
- Últimos dígitos: 71 a 75
Fecha: 29 de mayo de 2024
- Últimos dígitos: 76 a 80
Fecha: 30 de mayo de 2024
- Últimos dígitos: 81 a 85
Fecha: 31 de mayo de 2024
- Últimos dígitos: 86 a 90
Fecha: 4 de junio de 2024
- Últimos dígitos: 91 a 95
Fecha: 5 de junio de 2024
- Últimos dígitos: 96 a 00
Fecha: 6 de junio de 2024
Los plazos de las entidades
La información se debe reportar dentro de los plazos señalados de acuerdo con la calidad de gran contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.
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- Registraduría Nacional del Estado Civil: a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2024.
- Obligados a presentar estados financieros consolidados: a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2024.
- Alcaldías y distritos: la información del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros- ICA, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2024.
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