
El Decreto 1545 del 19 de julio de 2013 estableció la prima de servicios para el personal docente y directivo de las instituciones educativas oficiales en Colombia para la mitad de año. Este beneficio económico, que se paga en junio de cada año, fue aplicado por primera vez en 2014 y, en principio, cubría solo siete días de salario. Desde 2015, tras una negociación entre la Federación Colombiana de Educadores (Fecode) y el Gobierno nacional, la prima aumentó a 15 días de salario para todos los docentes.
La liquidación de la prima considera no solo el salario básico mensual, sino también otros elementos como el auxilio de transporte y la prima de alimentación, cuando los docentes tienen derecho a estos recursos. Para los directivos docentes, se incluye además la asignación adicional reconocida por su cargo.
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De esta forma, “los docentes provisionales y en propiedad recibirán el equivalente a 15 días de salario”, como destacó una reciente publicación del Gobierno. Esto, sin importar el cargo que ejerzan.
El pago de la prima de servicios 2024 se hará por medio de las entidades territoriales certificadas (ETC) en los primeros 15 días de julio de 2024. En caso de que un docente o directivo no haya trabajado un año completo al 30 de junio, tendrá derecho a una prima proporcional si ha trabajado al menos seis meses continuos en la misma ETC.
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Requisitos para recibir la prima de mitad de año
Como requisitos para recibir la prima, la norma precisa que los docentes y directivos docentes deben haber laborado un año completo al 30 de junio de 2024 para tener derecho al total de la prima. Si solo trabajaron seis meses, recibirán un pago proporcional, siempre que los servicios se hayan prestado en la misma ETC. Además, aquellos que se retiren tras haber laborado al menos seis meses también tendrán derecho a un pago proporcional.
“Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial tienen derecho a la prima de mitad de año 2024″, según se expuso en el decreto. Es importante resaltar que el beneficio se aplica sin distinción de cargo, ente territorial, decreto o nivel de nombramiento.
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Proceso de pago en caso de traslado
En caso de traslado de un docente o directivo a otra ETC, ambas entidades deben pagar la prima proporcional al tiempo laborado en cada una. La ETC de origen debe reconocer el valor correspondiente en el acto administrativo que decrete el traslado, y efectuar el pago dentro de los 15 días siguientes a la expedición de dicho acto. Por su parte, la ETC receptora debe pagar su parte tal como lo estipula el Decreto 1545.
En situaciones donde un docente está en período de prueba al trasladarse, el procedimiento es similar. La entidad de origen debería también incluir el pago en el acto administrativo, que debe saldarse dentro del mismo plazo de 15 días.
Docentes en período de prueba y nuevos nombramientos
Los docentes nombrados en período de prueba en una ETC diferente mantendrán el derecho al pago proporcional, siempre y cuando hayan trabajado al menos seis meses en la nueva entidad. Sin embargo, los docentes que recibieron su nombramiento este año no cumplen con el requisito de seis meses de servicio al 30 de junio de 2024 y, por lo tanto, no recibirán la prima.
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La prima de servicios es un beneficio establecido “para reconocer el esfuerzo y la dedicación del gremio docente”, indicó el decreto del Gobierno
Las disposiciones de la norma se aseguran de que todos los docentes y directivos del país, independientemente de su situación específica, reciban un pago justo por su servicio profesional.
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