
Las empresas de servicios públicos en Colombia enfrentan un plazo inminente para implementar la factura electrónica, con una fecha límite estipulada para el 1 de agosto de 2024. Este mandato, regulado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), es parte de un esfuerzo nacional para modernizar y formalizar los mecanismos tributarios y contables.
Desde 2016, la Dian viene impulsando la implementación de la factura electrónica como una herramienta clave para combatir la evasión fiscal y promover prácticas comerciales transparentes. Este sistema permite a las empresas registrar y transmitir electrónicamente detalles de sus transacciones, incluyendo los bienes y servicios prestados, los montos facturados y los impuestos aplicables.
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Según Óscar Mauricio Moreno, cofundador de F&M Technology – E-BillE, la Resolución 008 de 2024 establece la obligatoriedad para que las empresas de servicios públicos como acueducto, energía eléctrica, gas domiciliario y operadores de servicios de celular generen y transmitan facturas electrónicas.
“Las compañías deberán generar los cobros mediante la emisión de facturas electrónicas, que se enviarán a sus clientes por medios electrónicos”, dijo Moreno durante entrevista con Portafolio.

Hasta el momento, los avances en la implementación han sido desiguales. A pesar de que se debe cumplir un calendario estricto, algunas empresas aún no han comenzado los programas piloto ni las pruebas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del sistema antes de la fecha límite. De acuerdo con Moreno, el sector de servicios públicos debería haber iniciado estas pruebas de habilitación y estabilización de sus sistemas hace ya varias semanas.
Para cumplir con los requisitos de la Dian, las empresas tienen la opción de realizar desarrollos propios, contratar servicios externos o participar en programas piloto que les permitan evaluar y ajustar sus sistemas de facturación electrónica. Esta fase de pruebas es crucial para garantizar que todos los documentos electrónicos se transmitan de acuerdo con los lineamientos establecidos por la autoridad fiscal.

El experto además destacó que esta obligación supone un reto significativo, especialmente porque una porción considerable de la población no tiene acceso a medios electrónicos. “Será un desafío considerar que no toda la población tiene acceso a medios electrónicos, lo que implica desarrollar opciones que faciliten el acceso al 100% de los usuarios de esta nueva forma de recibir los documentos de cobro”, mencionó, subrayando la necesidad de colaboración entre entidades como la Dian y la Superintendencia de Servicios Públicos.
Hasta hace pocos años, las empresas podían generar la factura electrónica de manera voluntaria, cumpliendo con los requisitos de la ley. Sin embargo, con la nueva normativa, se establece la obligación de incluir datos específicos en las facturas electrónicas, tales como la descripción de bienes y servicios, descuentos aplicados, financiación, subsidios y otros cargos asociados.
Además de cumplir con la ley, las empresas que emitan facturas electrónicas podrán beneficiarse de deducciones fiscales y la generación de un historial crediticio favorable. “Que cumplan también es una obligación en el entendido de que, con esto, quienes lo hagan, fortalecen su posición en el mercado y también son una herramienta indispensable para la transparencia y el control financiero al interior de sus empresas”, indicó Moreno.
La Resolución 008, emitida el 31 de enero de 2024, modificó el calendario de implementación para la generación y transmisión electrónica del documento equivalente y establecía como fecha límite el 1 de mayo de 2024 para adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica.

La normativa vigente abarca tanto a personas jurídicas como a responsables del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo, así como a personas naturales con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT o que cumplan con los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario. También se aplica a contribuyentes del Régimen simple, comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos, quienes deberán emitir factura por cada operación.
Por último, la normativa específica que la obligación de emitir facturas aplica a todas aquellas personas o entidades que sean comerciantes y ofrezcan servicios profesionales, presten servicios relacionados o vendan bienes agrícolas o ganaderos, independientemente de su condición como contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian.
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