
En 2022, la Corte Constitucional tomó la decisión de despenalizar el aborto en Colombia hasta la semana 24 de gestación por medio de la Sentencia C-055 de 2022, uniéndose así a otros países que han permitido este camino de materia legal y constitucional.
Sin embargo, la Corte volverá a discutir esta medida con el propósito de definir si es un derecho fundamental o no.
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La decisión de la Corte Constitucional ha generado todo tipo de reacciones, de quienes están en contra y a favor. Asimismo, la fallo tiene dividido al alto tribunal, debido a que los provida entregaron un documento en el que dan sus razones para que la Corte no considere el aborto como derecho fundamental.
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Por ejemplo, justifican que el sistema de salud no debe ser obligado a pagar y realizar estos procedimientos. Diego Carreño, miembro de la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia, en entrevista para el portal web Ámbito Jurídico, aseguró que la reglamentación ampliaría el acceso a este derecho, aunque advirtió que “debido a las condiciones de militarización, la ley podría ser más restrictiva”.

Por otro lado, se han registrado casos en los que médicos se niegan a practicar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), argumentando su objeción de conciencia, un derecho que la Sentencia T-209 de 2008 amparó solo a personas naturales, individualmente.
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Además, la Sentencia T-388 de 2009 añadió que las autoridades judiciales no pueden usar este derecho para abstenerse de autorizar IVE en los tres casos avalados por la Sentencia C-355 de 2006, por lo que advirtió sobre las sanciones penales y disciplinarias implicadas.
Por su parte, las organizaciones que están a favor argumentan que ya es un derecho fundamental, motivo por el cual le solicitan a la Corte Constitucional que ratifique la decisión.
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No obstante, en una tutela que se dio a conocer en 2023 el alto tribunal resolvió en favor de una joven indígena, que solicitó a la AIC EPSI la interrupción voluntaria de su embarazo por razones de salud mental. La sentencia manifestó que no existe un derecho fundamental, razón por la cual entra en conflicto con otros derechos.
La decisión de la Corte en 2022, Profamilia a través de su IPS, registraron un aumento del 18.7% en el número de este tipo de procedimientos.
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“Además de esperado, es positivo en tanto que representa el registro de mujeres y personas gestantes que no tuvieron que recurrir a procedimientos inseguros para acceder a una interrupción voluntaria y consciente del embarazo”, precisó Profamilia.
A este caso se suma el de la Registraduría Nacional que certificó que la iniciativa denominada “Referendo por la Vida”, promovida por líderes de la Misión Carismática Internacional, no prosperó. Según la entidad, este referendo no cumplía con los requisitos legales ni constitucionales para poder llevarse a cabo.
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Según dijo el órgano electoral el 40% de las firmas que se presentaron terminaron anuladas, pues los datos no correspondían o eran registros duplicados.
El “Referendo por la Vida” buscaba modificar el artículo 11 de la Constitución. Allí se habla sobre el derecho a la salud de las mujeres y la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y fue impulso por la exconcejal de Bogotá, Sara Castellanos.
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En Colombia, el aborto estaba penado con hasta cuatro años y medio de cárcel, aunque desde 2006 se permitía en tres causas específicas: violación, malformación del feto o riesgo de salud para la madre, sin límite de tiempo; sin embargo, con esta nueva sentencia, se abrió la posibilidad para que todas las mujeres lograran acceder al aborto de manera segura y legal.
Con esta decisión, Colombia se unió a otros países de América Latina que avanzaron en la protección de los derechos reproductivos de las mujeres.
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