
La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) citó a Orlando de Jesús Mazo, alias El Mosco, exparamilitar del Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), a declarar el próximo 5 de junio, en Bogotá, bajo la modalidad de testimonio reservado, en relación con la masacre de La Granja en Ituango (Antioquia) ocurrida en 1996.
La decisión de citar a Mazo, ya condenado por la masacre, tiene como objetivo investigar más a fondo las alianzas y complicidades entre integrantes de la fuerza pública y otros actores en los crímenes cometidos por los paramilitares en La Granja. Adicionalmente, la JEP busca esclarecer la participación de Isaías Montes Hernández, conocido con el alias de Junior, superior de Mazo y uno de los líderes materiales en las torturas y asesinatos no solo en La Granja, sino también en la masacre de El Aro en 1997.
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“El 8 de julio de 2005, el Juzgado Primero Especializado de Antioquia profirió sentencia condenatoria contra Mazo a 12 años por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado, relacionados con los hechos de esta masacre,” según el fallo judicial, reseñado por W Radio.
Se cumplirán 28 años de la masacre de La Granja
El 11 de junio de 1996, alrededor de 30 integrantes de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) asesinaron a cinco personas en el corregimiento La Granja, en Ituango (Antioquia). Según Rutas del Conflicto, los paramilitares recorrieron el casco urbano del caserío, cerraron establecimientos y sacaron a los habitantes a las calles, acusándolos de ser supuestos auxiliadores de la guerrilla. Según investigaciones de la Fiscalía, estas personas no tenían vínculos con grupos armados al margen de la ley.
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Las víctimas, que eran campesinos y algunos líderes sindicales, fueron torturadas y asesinadas frente a sus vecinos y familiares. Esta matanza, junto a la masacre de El Aro en 1997, provocó el desplazamiento de más de 700 personas en la región. Las investigaciones reseñadas revelaron que un grupo de comerciantes y ganaderos, afectados por extorsiones y amenazas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), habrían pagado $300 millones a los paramilitares para llevar los asesinatos selectivos.

Por estos hechos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado colombiano a pagar una indemnización de $3.400 millones a favor de los 123 familiares de las víctimas de esta y de la masacre de El Aro. Adicionalmente, en 2010, la Corte Suprema de Justicia solicitó a la Fiscalía investigar la posible responsabilidad de miembros de la Policía de Ituango en esta masacre.
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La JEP rechaza recusación ex jefes de las Farc contra la magistrada Belkis Izquierdo
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la recusación presentada por abogados de ex jefes de las Farc contra la magistrada Belkis Izquierdo, acusándola de falta de imparcialidad. La recusación fue interpuesta por los abogados Carlos Javier Ortiz Álvarez, defensor de alias Cachorro, Ramiro Cortés y Jair Acosta; Álvaro Javier Rivas Astorquiza, abogado de alias Chiqui; Claudia Marcela Rivera Quiroga, abogada de alias Pacho Chino; y Yudy Alejandra González Bedoya, defensora de alias Yesid Guevara.
Según informó W Radio, la recusación se basó en la etnia indígena de la magistrada Izquierdo, su contribución en eventos académicos donde destacó la imputación por crímenes en Nariño, y su coautoría en el artículo Descolonizar la justicia transicional desde los Territorios indígenas, publicado en 2018. Los abogados argumentaron que estas acciones evidenciaban un posible sesgo a favor de las comunidades indígenas.
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Adicionalmente, los abogados alegaron que durante una audiencia en 2021, la magistrada Izquierdo pidió dejar de negar los crímenes debido a los relatos de las víctimas, lo que para los defensores constituía un prejuzgamiento. Estas razones, consideradas por algunas víctimas como un intento de dilatar el proceso, fueron desestimadas por la JEP, que señaló la participación continua de los abogados en el proceso sin haber denunciado previamente la falta de garantías.
“Esta Sala advierte que la recusación debe formularse inmediatamente el sujeto procesal conozca los hechos que la motivan, pues mal podría dejarse la utilización de este mecanismo al arbitrio de los interesados, según lo estimen conveniente de acuerdo las incidencias del proceso o de las decisiones que los desfavorezcan” sostuvo la JEP, en el documento conocido por el medio citado.
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