
Los colombianos tienen el derecho a garantizar que sus familias, y ellos mismos, estén protegidos con un ingreso económico luego de cumplir la edad de estipulada por la ley para retirarse de trabajar.
Actualmente, en el país para que un hombre se pensione debe cumplir 62 años, mientras que las mujeres 57, esto, siempre y cuando cumplan con las 1.300 semanas cotizadas o 26 años, aproximadamente.
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Pero, ¿qué sucede cuando una persona pensionada fallece?, pues en ese caso, la ley colombiana ampara a los familiares para que continúen disfrutando de los ahorros, esto se llama pensión de sobrevivientes y existen varias consideraciones para solicitarla.
Al respecto, el Ministerio de Justicia explicó que entre las personas que pueden solicitar la pensión de sobrevivientes se encuentran el esposo o esposa o el compañero permanente que hubiera convivido los últimos cinco (5) años con el fallecido.

En este caso, el tiempo por el cual recibirá la pensión el solicitante estará relacionada con la edad que tenía el esposo, esposa o acompañante permanente al momento de la muerte y si tenía hijos o no.
También podrán solicitar la pensión de sobrevivientes los hijos menores de edad y los mayores de edad hasta los 25 años, siempre y cuando demuestren que son estudiantes.
De acuerdo con la ley colombiana, los hijos con discapacidad que dependan económicamente de su padre o madre, al momento de fallecer, también tienen derecho a solicitar la pensión.

En el dado caso en que el fallecido no tenga esposo, esposa o compañero permanente ni hijos, los padres del pensionado pueden solicitar el pago de los ahorros si demuestran que dependían económicamente de su hijo.
Los hermanos con discapacidad también podrán acceder a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando sean discapacitados y el difunto no tenga esposo, esposa, compañero permanente o hijos.
Otras salvedades
En el caso de que el fallecido haya convivido al mismo tiempo con su esposo o esposa y con un compañero permanente; o cuando, estando casado, tuvo una unión marital de hecho, ambos beneficiarios tendrán derecho a que se les reconozca la pensión de sobreviviente, esto, en proporción al tiempo que cada uno convivió con el finado.
A las parejas del mismo sexo no se les puede exigir requisitos adicionales a los que se les pide a las parejas heterosexuales para probar su vínculo afectivo.
Si la persona se encontraba ahorrando en el programa de Beneficios Económicos Periódicos (Beps), el beneficiario podrá solicitar los aportes y rendimientos que se hayan generado.

En el caso en el que el fallecido no haya logrado reunir los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, el beneficiario podrá solicitar una indemnización sustitutiva para asegurar el aprovechamiento de los recursos aportados.
Si el difunto tenía esposo, esposa o compañero permanente e hijos, la pensión se dividirá en partes iguales, pero a falta de hijos, el 100% será para el cónyuge o viceversa.
Cómo solicitar la pensión de sobrevivientes
Para presentar la solicitud, el beneficiario, ya sea el esposo, esposa, compañero permanente o hijos, deben radicar los documentos en las oficinas del fondo de pensiones privado o en las oficinas de Colpensiones de acuerdo a cada caso.
Una vez presentados, serán evaluados para conocer si se cumplen los requisitos para ser beneficiado con la pensión, de ser positiva la respuesta, se le indicará el monto de la pensión y las características de esta.
Pero, si la solicitud fue rechaza o no está de acuerdo con la decisión, podrá presentar una reclamación ante el fondo privado explicando las razones por las que considera que fue errónea la resolución. Por otra parte, en Colpensiones puede presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud.
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