Colombianos en el exterior: así pueden inscribir su cédula de ciudadanía para votaciones

Un total de 1.006.232 colombianos mayores de edad están habilitados para votar en otro país, de los cuales 545.499 son mujeres y 460.733 son hombres

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La Registraduría viene actualizando el censo electoral del exterior con miras a las elecciones de Congreso y Presidencia de la República de 2026 - crédito Johan Largo/Infobae
La Registraduría viene actualizando el censo electoral del exterior con miras a las elecciones de Congreso y Presidencia de la República de 2026 - crédito Johan Largo/Infobae

El sábado 27 de abril, la Registraduría Nacional del Estado Civil anunció que llevó a cabo las jornadas de capacitación dirigidas a 122 cónsules de los cinco continentes sobre la inscripción de colombianos residentes en el exterior para votar en las elecciones de carácter nacional, como Congreso y presidente de la República. La labor se efectuó en compañía de la Cancillería.

De acuerdo con la dependencia nacional, la capacitación fue impartida a 69 cónsules de América, 33 de África y Europa, y 20 de Asia y Oceanía, en aspectos relacionados con el procedimiento de inscripción de colombianos residentes en el exterior, documentos de identidad válidos para efectuar el trámite, censo electoral y puestos de votación por país, entre otros documentos.

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La Registraduría Nacional precisó que semanalmente se está actualizando el censo electoral del exterior con miras a los próximos comicios de carácter nacional, con el fin que todo colombiano pueda ejercer su derecho al voto.

Según los datos más actualizados de la entidad, un total de 1.006.232 colombianos mayores de edad están habilitados para votar en el exterior, de los cuales 545.499 son mujeres y 460.733 son hombres. Esas personas podrán sufragar en 247 puestos de votación distribuidos en 67 países.

“La inscripción de colombianos residentes en el exterior para votar está abierta de forma permanente hasta dos meses antes de la fecha de la respectiva elección, según lo establece el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011″, añadió la Registraduría Nacional.

- crédito Registraduría Nacional
Los colombianos en el exterior podrán sufragar en 247 puestos de votación distribuidos en 67 países - crédito Registraduría Nacional

Inscripción de la cédula de ciudadanía en el exterior

En cuanto al proceso de solicitud de inscripción de la cédula de ciudadanía en el exterior para participar en los comicios, la dependencia aclaró que el trámite de actualización domiciliaria debe realizarse en las sedes de los consulados colombianos o en los consulados móviles que estos habiliten.

Para ello, el ciudadano deberá presentar el documento de identidad válido para la inscripción: cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, cédula digital o pasaporte colombiano vigente. Sin embargo, si el colombiano desee consultar su actual puesto de votación, podrá hacerlo ingresando al siguiente enlace: www.registraduria.gov.co. Posteriormente, deberá seleccionar la opción ‘Consulta de mi lugar de votación’.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir estos colombianos para la inscripción de su documento ante las embajadas, consulado correspondiente o los puestos de inscripción autorizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el exterior, destacan los siguientes:

  • Ser ciudadano colombiano por nacimiento o por adopción y residir en el exterior.
  • Tener la cédula de ciudadanía vigente y ser mayor de 18 años: Cédula de ciudadanía original en cualquiera de sus versiones o el pasaporte, al momento de realizar la inscripción.
  • La inscripción solo puede hacerse dentro de los periodos señalados. Solo es posible votar para elecciones de carácter nacional.
- crédito Registraduría Nacional
Para ejercer el derecho al voto, el colombiano debe ser mayor de 18 años y contar con su cédula de ciudadanía - crédito Registraduría Nacional

Incorporación de la cédula de ciudadanía omitida en la base de datos del censo electoral

Sobre ese asunto, la entidad añadió que cualquier ciudadano podrá solicitar la inclusión de su cédula de ciudadanía apta para votar en la base de datos del censo electoral si ha sido erróneamente cancelada por error u omisión “para poder ejercer el derecho al sufragio”.

Para ello deberán tener en consideración los siguientes aspectos:

  • Tener nacionalidad colombiana.
  • Ser mayor de edad (18 años).
  • Estar excluido de la base de datos del censo electoral por error u omisión.
  • Formular solicitud por escrito: Carta mediante la cual se solicita la incorporación de la cédula de ciudadanía en la base de datos del censo electoral.
  • Cédula de ciudadanía o comprobante de inscripción de esta.

En Colombia el proceso de inscripción solo se podrá efectuar en los periodos señalados por la Registraduría Nacional, que serán anunciados por la dependencia con antelación por medio de sus canales oficiales.

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